Auto de 26 de Julio de 2023 Nº 66001310500220220054602 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644163

Auto de 26 de Julio de 2023 Nº 66001310500220220054602 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 26-07-2023

Sentido del falloMODIFICA AUTO
Fecha26 Julio 2023
Número de expediente66001310500220220054602
Número de registro81696148
MateriaTESIS: El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado; así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. TESIS: Es indiscutible que, para establecer el valor de las costas, deben observarse una serie de circunstancias propias, que se extraen del debate procesal en estricto cumplimiento del canon 366 ibidem, que dispone en su numeral 4º: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” TESIS: Frente a las tarifas que correspondan a porcentajes, el parágrafo 3º del artículo 3º de la misma norma precisa que “Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior

CONDENA EN COSTAS / REGULACIÓN LEGAL

El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado; así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.


AGENCIAS EN DERECHO / ESTIMACIÓN

Es indiscutible que, para establecer el valor de las costas, deben observarse una serie de circunstancias propias, que se extraen del debate procesal en estricto cumplimiento del canon 366 ibidem, que dispone en su numeral 4º: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”


AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN EN PORCENTAJES

Frente a las tarifas que correspondan a porcentajes, el parágrafo 3º del artículo 3º de la misma norma precisa que “Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior”.




Providencia: Auto de 26 de julio de 2023

Radicación Nro.: 66001310500220220054602

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: O.V. de P.

Demandado: Edificio Renovamotor PH

Juzgado de origen: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P.

Magistrado Ponente: J.C.S.M.




TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ


P., veintiséis de julio de dos mil veintitrés

Acta de Sala de Discusión No 117 de 24 de julio de 2023



En la fecha, procede la Sala de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Oliva Valencia de P. contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2022 por medio del cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. aprobó la liquidación de las costas efectuada dentro del proceso ordinario laboral que la señora O.V..P. le promueve al Edificio Renovamotor PH, cuya radicación corresponde al 66001-31-05-002-2019-00546-02.


ANTECEDENTES


Mediante sentencia proferida el día 20 de abril de 2022, el juzgado de conocimiento, luego de advertir que no existía discusión frente a la existencia de un contrato de trabajo convenido entre las partes, procedió a determinar si había acreencias laborales sin satisfacer a favor de la trabajadora, estableciendo que, en efecto, el Edificio Renovamotor PH le debía: cesantías por $10.177.854; intereses a la cesantías por $4.503.877; prima de servicios por $342.024 y las indemnizaciones moratoria y por no pago de intereses a la cesantía por $1.545.953 cada una.


Las costas fueron cargadas a la propiedad horizontal en un 70% de las causadas.


Al resolver el recurso de apelación formulado por las partes, esta Corporación en providencia adiada 24 de agosto de 2022, modificó las condenas dispuestas en la instancia anterior condenando al Edificio Renovamotor PH a pagar $10.073.961 por las cesantías retroactivas; $4.525.329 por los intereses sobre las mismas y $4.525.329 a título de sanción por no pago de los intereses a la cesantía.


Respecto a la indemnización moratoria, se estableció que esta correría en razón de $12.295 diarios, desde el 1º de diciembre de 2017 hasta que se verifique el pago total de la obligación.


Por lo demás, la decisión fue confirmada, sin lugar a condenar en costas a los recurrentes.

Una vez retornó el expediente al Juzgado de origen fueron fijadas, liquidadas y aprobadas las agencias en derecho por la suma de $2.025.896, que al aplicarle el porcentaje de costas establecido en la sentencia de primera instancia -70%- arrojó una total de $1.418.127, por dicho concepto.


Inconforme con esa decisión la parte interesada formuló los recursos de reposición y en subsidio de apelación, al considerar que la cifra establecida a título de agencias en derecho resulta ser muy inferior a lo que legalmente corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 y con la condena económica impuesta al Edificio Renovamotor PH, que a la fecha alcanza a ser del orden de $41.917.313, por lo que considera que se debió fijar un monto igual a $4.000.000.


Refiere que la suma pretendida no se acompasa con lo acontecido en el proceso, su duración, que implicó actuaciones previas a la formulación de la demanda, y la gestión realizada por al apoderado que la representó en este trámite, así como a las particularidades especiales relacionadas con la avanzada edad de la demandante y la imposibilidad de ver cristalizados los derechos reconocidos por la justicia laboral, en consideración a que falleció el pasado 18 de octubre de 2022, a la edad de 86 años.


Mediante providencia de fecha 15 de diciembre de 2022, el juzgado decidió mantenerse en su posición, al considerar que el monto de las costas liquidadas en contra del Edificio Renovamotor S.A. atiende los lineamientos establecidos en el Acuerdo PSAA 16 – 10554 de 2016, que dispone que en los casos en los que las pretensiones son de contenido pecuniario, las agencias deben fijarse entre el 3 y el 7.5%.


En efecto, señaló que, dada la baja complejidad del tema, la recopilación de las pruebas, la duración del trámite y la participación activa de la parte actora, debidamente representada por apoderado judicial, al caso debía serle asignado un 5% de las condenas impuestas, lo que dio como resultado un valor igual a $2.025.896 al cual le aplicó el 70% establecido en la sentencia de primera instancia a modo de condena en costas, arrojando un total de $1.418.127 a título de agencias en derecho.


Respecto la condición especial de la demandante, indicó que con anterioridad se tramitó un proceso laboral entre las mismas partes, en el cual se declaró la existencia de un contrato de trabajo y en el que se debieron reclamar las acreencias reconocidas en este juicio para así evitar un nuevo litigio.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN     

Conforme se dejó plasmado en la constancia emitida por la Secretaría de la Corporación, dentro del término para presentar alegaciones, las partes guardaron silencio.


Reunida la Sala, lo que corresponde es la solución del siguiente:



PROBLEMA JURÍDICO


¿El monto reconocido a título de agencias en derecho se encuentra a justado a lo establecido en el Acuerdo PSAA 16 – 10554 de 2016?


Para resolver el interrogante formulado es necesario hacer las siguientes precisiones:


1. FIJACION DE AGENCIAS EN DERECHO


El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado; así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.


Es indiscutible que, para establecer el valor de las costas, deben observarse una serie de circunstancias propias, que se extraen del debate procesal en estricto cumplimiento del canon 366 ibidem, que dispone en su numeral 4º: Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”


Ahora bien, la normatividad vigente respecto a las tarifas de agencias en derecho es el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, acto administrativo que empezó a regir a partir de la fecha de su publicación que lo fue el 5 de agosto de esa anualidad y aplicaba para los procesos iniciados a partir de esta data.


Dicho Acuerdo, establece en lo pertinente:

ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:

1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.

En única instancia.

a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido.

b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V.

En primera instancia.

a. Por la...

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