Auto 324 - 4 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176540

Auto 324

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44822

Que el día 15 de marzo del 2002, el señor Jaime Suárez Sotomonte en su calidad de heredero y representante de los herederos de la sucesión ilíquida del causante Publio Isauro Suárez Jiménez, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, solicitud tendiente a obtener concesión de aguas, a derivar de la fuente denominada Río Santa Ana, para destinarla a satisfacer necesidades de riego en beneficio del predio denominado La Esperanza, vereda Hacienda del municipio de Tuta;

Que Corpoboyacá es competente para conocer el trámite de la presente petición de acuerdo con lo normado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina que Corpoboyacá es un ente Corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos, y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que la Secretaría General al estudiar los documentos presentados por el interesado, ha encontrado que NO se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento con respecto a esta clase de solicitudes;

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor Jaime Suárez Sotomonte, en su calidad de heredero y representante de los herederos de la sucesión ilíquida del causante Publio Isauro Suárez Jiménez, tendiente a obtener concesión de aguas, a derivar de la fuente denominada Río Santa Ana, para destinarla a satisfacer necesidades de riego en beneficio del predio denominado La Esperanza, vereda Hacienda del municipio de Tuta.

Segundo. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a...

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