Auto 430 - 19 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222091

Auto 430

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín45913

El Director de la Regional Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas po r la Ley 99 de 1993, artículo 31, numerales 2, 9 y 12, Decreto 1791 de 1996, artículo 55, y

CONSIDERANDO:

Que el día 30 de septiembre del año 2004, se recibió en la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico de la Regional Putumayo de Corpoamazonia, solicitud de trámite de autorización de aprovechamiento forestal persistente a nombre del señor Ramiro Antonio Piedrahíta, identificado con cédula de ciudadanía número 1905191 expedida en Mocoa, Putumayo, en predio privado denominado "Alta Mira", localizado en la vereda La Tebaida, en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, en una extensión de 30 hectáreas, según Escritura de Matrícula Inmobiliaria número 440-8102 de la Notaría Unica de Mocoa;

Que la solicitud de autorización de aprovechamiento forestal es para obtener como productos bloques de las especies: Amarillo, Achapo, Canalete, Guamo, Guasicaspi, Lechero, Nabuelo, Palo Negro, Tara y Barbasco, en un volumen de 11.500 piezas aproximadamente de madera en bruto, en un término de doce (12) meses;

Que de acuerdo con el Decreto 1791 de 1996 Capítulo XIII, artículos , , , , 10 y 11, por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal para el aprovechamiento persistente de bloque natural o que se encuentren caídos o muertos por causas naturales requieren del permiso o autorización de Corpoamazonia;

Que el señor Ramiro Antonio Piedrahíta, ha presentado toda la...

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