Auto - 7 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174291

Auto

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44761

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las preliminares contenidas en J‑2694 de 2001.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante turno de corrección número 9550 del 21‑11‑2001, se solicita establecer el folio de matrícula que le corresponde al predio ubicado en la calle 22A N° 22-63, por figurar en la fecha con las siguientes matrículas 50C‑1195144, 50C-225057, 50C‑13145 y 50C‑225056.

    Estudiada la tradición por antiguo sistema de los folios de matrículas 50C-225056 y 50C‑13145, como los documentos inscritos en el nuevo sistema, se detectó inconsistencias en la calificación de algunos documentos.

    El solicitante del turno de corrección, señor Franklin Martínez Rueda, manifiesta en su escrito: ¿Por medio de la Escritura número 3715 de la Notaría Once de Bogotá, de octubre 24 de 1989 el suscrito vendió la totalidad del inmueble a la sociedad Inversiones Sabaneta Ltda.¿.

    Según el contenido del documento (Escritura 3715/89 se transfiere solamente el predio con un área de 1.100 m2, adquirido por Escritura 9013 de 19‑11‑73, Notaría Sexta de Bogotá y no la totalidad del predio resultante del englobe.

    El folio de matrícula 050‑13145, se encuentra englobado por Escritura 2970 de 17‑05‑1974, Notaría Sexta de Bogotá, es decir, inexistente registralmente; sin embargo se registró medida cautelar de embargo comunicada por el Juzgado 18 de Familia de Bogotá, mediante Oficio 1610 de 30‑08‑1996, inscrito en la anotación 4, con turno 1996‑83686; ordenado dentro del proceso aumento de cuota alimentaria de María Virginia Nantez contra José Franklin Martínez; al parecer su registro no procedía según el Decreto 1250/70, circunstancia objeto de estudio.

  2. DECISION

    Se colige de la anterior inconsistencia que debe estudiarse dentro de la Actuación Administrativa preceptuada en el Título 1 Capítulo 1 del C.C.A., con el propósito de que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos.

    En mérito de lo expuesto este Despacho,

    DISPONE:

    Primero. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 050‑225056...

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