Auto - 25 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196469

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EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45290

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante derecho de petición radicado en esta oficina de registro el día 18 de diciembre de 2002, la señora Blanca Fanny Rubio de Ramírez solicita iniciar actuación administrativa sobre el folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40014132, por cuanto este contiene anotaciones registradas como de pleno dominio (3 a 138), tratándose de ventas de derechos y acciones.

Plantea la peticionaria, que según la anotación 02, mediante la Escritura 6396 del 29-11-1966 de la Notaría Sexta de Bogotá, los señores Tunjo Neuta Miguel, Erasmo y Eduardo vendieron a Edilberto Escobar Escobar, derechos y acciones; que a partir de allí las ventas realizadas por este, han sido calificadas con la especificación 101 que corresponde a venta de derecho de dominio, "lo cual es equivocado, toda vez que dichas ventas parciales hacen relación a ventas de cuerpo cierto teniendo sólo derechos y acciones, correspondiendo para estos casos el Código 611 (Falsa Tradición), venta parcial cuerpo cierto teniendo solo derechos y acciones"; que después de la anotación 139, la oficina ha venido calificando correctamente las ventas como falsa tradición.

Por último, solicita que en caso de haberse asignado matrícula inmobiliaria a estas ventas, se ordene su anulación por tratarse de falsa tradición.

Verificado el folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40014132, se observa que este identifica un lote de terreno conocido con el nombre de `Casa de Teja y Llano¿, ubicado en el municipio de Bosa, y que se alindera así:

Norte: En 164 metros, con el lote adjudicado a Benigna Neuta.

Sur: En extensión igual con el lote adjudicado a Abdón Neuta.

Oriente: En 137 metros, con propiedad de Hernando Cuervo.

Occidente: En esta misma extensión, con propiedad de Dolores Tarquino y Eulogio González. Ostenta 157 anotaciones.

Consultada la anotación 01 del 13-06-1926, se tiene que Anunciación Neuta adquirió dicho predio por adjudicación en sucesió n de Pablo Neuta, según sentencia del 8-06-1926 del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá. Como anotación 02 del 19-12-1966, aparece el registro de la "venta derechos y acciones sucesión liquida (sic)", Código 610, de Tunjo Neuta Miguel, Tunjo Neuta Erasmo y Tunjo Neuta Eduardo a favor de Escobar Escobar Edilberto.

Por otra parte, revisado el registro en el libro del antiguo sistema de la Escritura 6396 del 29-11-1966 de la Notaría Sexta de Bogotá, se encuentra estipulado que "Miguel Tunjo Neuta, Erasmo Tunjo Neuta y Pedro Tunjo Neuta, dijeron que venden a Edilberto Escobar Escobar, los derechos y acciones que les correspondan o puedan corresponderles en calidad de herederos de la sucesión de Anunciación Neuta de Tunjo, el primero como cónyuge sobreviviente y los dos últimos como hijos legítimos, vinculados...

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