Auto - 2 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213555

Auto

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Armenia
Número de Boletín45659

El Registrador de Instrumentos Públicos de Armenia, Quindío, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 01 de 1984, Decreto-ley 1250 de 1970, y el artículo 27 del Decreto 2158 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2004, presentado a este Despacho por el señor Alvaro Serna Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 7549489 de Armenia, solicita a esta Oficina "se registre servidumbre de tránsito activa de la zona del ferrocarril la cual no está inscrita en el certificado de registro más sí está la sentencia de l Juzgado Tercero Civil del Circuito del 11 de marzo de 1971".

Manifiesta el peticionario que en el juicio de sucesión de la señora María Raquel Osorio Serna se le impone al señor Arturo Castaño servidumbre de tránsito a favor de María Concepción Castaño de Serna y Saúl Serna Serna.

Como en el escrito antes referido, no se citó el número de la matrícula inmobiliaria del predio sobre el cual se pide la corrección, este Despacho por oficio número 1205 de fecha 04-06-2004, y con fundamento en el artículo 12 del Decreto 01 de 1984, solicitó al peticionario hacer claridad en tal sentido, información que fue allegada según escrito de fecha 22 de junio del presente año.

Bajo esta situación, es necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles distinguidos con las matrículas inmobiliarias números 280-51302, 280-49224, y las segregadas de esta: 280-166887, 280-166888, 280-166889, 280-166890, 280-166891, 280-166892, 280-166893, 280-166894, 280-166895, 280-166896, 280-166897, 280-166898, 166899, situación que de implicar...

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