Auto - 27 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217356

Auto

EmisorVarios - Oficina Registro de Instrumentos Públicos, Zona Sur
Número de Boletín45774

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Decreto 0302 de enero 29 de 2004 y el Decreto ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO QUE: ¿.......................................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1º

Iníciese Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble doblemente identificado con las Matrículas 50S-720945 y 50S-654652, de conformidad con la parte considerativa de esta resolución y fórmese el expediente respectivo, según lo establecido por el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo y bloquéense los folios de matrícula mencionados.

Artículo 2º Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido por los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3º

Cítense como terceros determinados a la señora Rosalba Hernández Romero y al representante legal de la Caja de la Vivienda Popular o a quien haga sus veces, para que hagan parte en la actuación administrativa que se inicia, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir, para lo cual se surtirá la notificación en forma personal o por edicto y con publicación de esta resolución en el Diario Oficial a costa de esta Oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo).

Artículo 4º Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 5º El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su...

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