Auto 459 - 22 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181613

Auto 459

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44941

Que el día 8 de mayo de 2002, el señor Uribel Ibán Chaparro Fonseca, en su calidad de personero municipal de Firativoba, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, solicitud tendiente a obtener licencia de aprovechamiento forestal (permiso menor) para la tala de los árboles que se encuentran frente a la estación de servicio central del municipio de Firavitoba y vivienda del señor Julio Manuel Cubides, toda vez que ha sido imposible que el señor Alejandro Camargo, propietario del predio donde se encuentran ubicados los árboles los tale voluntariamente y dichos árboles presentan riesgo de caída y peligro inminente para los vecinos del sector que pasan por el lugar;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina que Corpoboyac á es un ente corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender a su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que la Secretaría General al estudiar los documentos presentados por el interesado, ha encontrado que no se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento con respecto a esta clase de solicitudes;

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor Uribel Ibán Chaparro Fonseca, en su calidad de personero municipal de Firativoba, tendiente a obtener licencia de aprovechamiento forestal (permiso menor) para la tala de los árboles que se encuentran frente a la estación de servicio central del municipio de Firavitoba y vivienda del señor Julio Manuel Cubides, toda vez que ha sido imposible que el señor Alejandro Camargo, propietario del predio donde...

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