Auto 460 - 19 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179776

Auto 460

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44905

Que el día 09 de mayo del 2002, el señor Gustavo Alfredo Cano, en su calidad de Alcalde Municipal de Duitama, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, ¿Corpoboyacá¿, solicitud tendiente a obtener Licencia de Aprovechamiento Forestal para la tala de 200 árboles de Urapán (Fraxinus-Chinensis) ubicados en espacio público dentro del separador que hace de zona verde en la Avenida Las Américas del municipio de Duitama, los cuales serán reemplazados por árboles ornamentales de bajo porte y altos generadores de oxígeno. Motiva su solicitud en razón a que la tala se hace necesaria para el desarrollo del proyecto de mejoramiento paisajístico que adelanta la administración, sumado a que los árboles con sus raíces y anclajes están ocasionando daños graves a la infraestructura de pavimento y andenes, como también a las redes eléctricas y de alcantarillado;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina que Corpoboyacá es un ente Corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos, y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que la Secretaría General al estudiar los documentos presentados por el interesado, ha encontrado que se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento con respecto a esta clase de solicitudes;

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero: Admitir la solicitud presentada por el señor Gustavo Alfredo Cano, en su calidad de Alcalde Municipal de Duitama, tendiente a obtener Licencia de Aprovechamiento Forestal para la tala de 200 árboles de Urapán (Fraxinus ¿Chinensis) ubicados en espacio público dentro del...

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