Auto 585 - 4 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183672

Auto 585

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44987

Que el día 14 de junio de 2002, el señor Agustín Rabat Patiño, en su calidad de Gerente Técnico de la empresa Cementos Paz del Río S. A., presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, solicitud tendiente a obtener permiso de prospección y exploración, para perforar un pozo de aguas profundas en el predio rural donde se encuentran las instalaciones de la planta de Cementos Paz del Río, en el municipio de Sogamoso;

Que Corpoboyacá es competente para conocer del trámite de la presente petición, de acuerdo con lo normado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina que Co rboyacá es un ente corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974, y Decreto 1541 de 1978, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que la Secretaría General al estudiar los documentos presentados por el interesado, ha encontrado que se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento con respecto a esta clase de solicitudes;

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor Agustín Rabat Patiño, en su calidad de Gerente Técnico de la empresa Cementos Paz del Río S. A., tendiente a obtener permiso de prospección y exploración, para perforar un pozo de aguas profundas en el predio rural donde se encuentran las instalaciones de la planta de Cementos Paz del Río, en el municipio de Sogamoso;

Segundo. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a Corpoboyacá, a otorgar la concesión solicitada sin previo concepto técnico.

Parágrafo. Infórmese al peticionario en el momento...

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