Auto 669 - 29 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238208

Auto 669

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín46314

El Director Regional Putumayo, en uso de sus facultades legales, esp ecialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 2, 9, 11 y 12, artículos 35 y 49, Decreto 1528 de 2002, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que con fecha 12 de noviembre de 2002, se recibió en la Unidad Operativa Zona Petrolera Oficina Orito de Corpoamazonia, por parte del señor Vicente Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía número 5258935 expedida en Gualmatán (N.), en su calidad de propietario solicitud de licencia ambiental para el proyecto de legalización de la Ebanistería Figueroa, ubicada en el barrio Simón Bolívar del municipio de Orito, departamento del Putumayo.

Que de conformidad con el artículo 31, numerales 2 y 12 de la Ley 99 de 1993 y artículos 49 y 51 de la misma ley y Decreto 1753 de 1994, corresponde a Corpoamazonia, la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones para el desarrollo de actividades que generen o puedan generar impacto ambiental.

Que el señor Vicente Figueroa ha presentado junto con la solicitud de trámite de licencia ambiental los siguientes anexos: fotocopia de la cédula de ciudadanía,

DISPONE:

Artículo 1º Avocar conocimiento de la solicitud de trámite de licencia ambiental para el proyecto de legalización de la Ebanistería Figueroa, ubicada en el barrio Simón Bolívar del municipio de Orito, departamento del Putumayo

Promovida por el señor Vicente Figueroa.

Artículo 2º. Desígnase a la Unidad Operativa Zona...

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