Auto # 72 Nº 760013105017201900225-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 30-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262455

Auto # 72 Nº 760013105017201900225-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 30-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO APELADO
MateriaNULIDAD PROCESAL - numeral 8vo del articulo 133 del CGP / TESIS: No hay lugar a una obligatoria aplicabilidad del articulo 612 de CGP., pues el demandado PORVENIR S.A. no se encuentra dentro de las entidades para las cuales fue concebida como obligatoria la notificación prevista por tal artículo. Sumado a lo anterior, es de resaltar que los actos procesales de notificación se dieron mucho antes de que fuera proferido el Decreto 806 de 2020,razón por la cual ninguna obligación tenia el juzgado de remitir vía buzón electrónico la notificación del auto admisorio de la demanda. En consecuencia, al no encontrarse la falla aludida en el proceso de notificación de PORVENIR S.A., deberá declarase que en el caso no se configura la causal de nulidad establecida en el numeral 8vo del CGP., como quiera que la notificación del auto admisorio de la demanda al recurrente se hizo en debida forma TESIS: Respecto a lo señalado frente al emplazamiento, si bien es cierto
Número de registro81561755
Fecha30 Agosto 2021
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760013105017201900225-01
Normativa aplicada1. CGP Art 48, 108, 133, 136, 612 / CPTSS Art 29 / CPC Art 46 / CPACA Art 197
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