Auto # 75 + Sentencia # 131 Nº 7600131050122020007-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744359

Auto # 75 + Sentencia # 131 Nº 7600131050122020007-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO + REVOCA EL NUMERAL CUARTO DE LA SENTENCIA APELADA Y EN SU LUGAR CONDENA EN COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA AL SEÑOR JULIAN DAVID PAREDES EN FAVOR DE LA DEMANDADA ANGELA MARCELA ACHICANOY, LAS CUALES DEBERÁN SER FIJADAS POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. CONFIRMA EN TODO LO DEMÁS LA SENTENCIA APELADA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648446
Fecha31 Mayo 2022
Número de expediente7600131050122020007-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 151, 152 / Ley 1010 de 2006 Art. 2, 6, 7, 10, 14 / Ley 734 de 2002 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 64 / Corte Constitucional. Sentencia T-114 de 2007 / Código General del Proceso, Parte General, Hernán Fabio López Blanco, 2016; páginas 1061 y 1062
MateriaACOSO LABORAL - No puede acreditar la configuración de un acoso laboral una prueba pericial que se construyó a partir de los dichos de quien demanda, pues al no fundarse en pruebas de tales actos, no resulta se prueba idónea para tal fin / TESIS: Las pruebas que militan en el plenario no dejan en evidencia que el actor hubiera estado involucrado en un escenario de discriminación, pues no se advierten prácticas discriminatorias en contra del actor con la intención de generar sentimientos de humillación, vergüenza, ira, tristeza e impotencia, u actos de violencia psicológica o física, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima del trabajador y por el contrario los demandados acreditaron la inexistencia de discriminación en los hechos que aseguró el demandante correspondían a acoso laboral, por lo cual , la actual demanda por acoso laboral carece de fundamento fáctico o razonable, lo cual como lo señala la A Quo da pie a que se imponga la sanción por temeridad dispuesta en el art. 14 de la Ley 1010 de 2006
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR