Auto # 85 Nº 760013105008202000277-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901330879

Auto # 85 Nº 760013105008202000277-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 22-07-2021

Sentido del falloREVOCA AUTO, PARA EN SU LUGAR, ORDENAR LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, DEBIÉNDOSE ATENDER LOS PRESUPUESTOS REFERIDOS EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 380 DEL CST.
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81560739
Número de expediente760013105008202000277-00
Fecha22 Julio 2021
Normativa aplicada1. Convenio 87 de la O.I.T. Art 4 / Constitución Política Art 39 / Código Sustantivo del Trabajo Art 380, 388, 389, 401 / Ley 50 de 1990 Art 52 / Corte Constitucional. Sentencia C -201 de 2002
MateriaTESIS: La juzgadora de primera instancia ha realizado una interpretación errónea de la demanda, al exigir la prueba del agotamiento de las actuaciones correctivas, en el entendido que el artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra sanciones por “la violación de las normas del presente título”, donde se encajan los artículos 388 y 389 de la misma obra, que refieren a los requisitos para ser miembros de la junta directiva y los empleados directivos; porque precisamente, la controversia jurídica a resolver de fondo, estará encaminada a definir quiénes pueden integrar la junta directiva, no pudiéndose sancionar la elección de ésta con multa, es decir, no se requiere del agotamiento de las medidas correctivas
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