Auto # 87 Nº 760013105018201900203-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420609

Auto # 87 Nº 760013105018201900203-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 03-05-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE EL AUTO APELADO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente760013105018201900203-01
Número de registro81693263
Normativa aplicada1. Código Procesal Trabajo y de la Seguridad Social Art. 65 # 2 / Código General del Proceso Art 321 # 2
MateriaAPELABLE AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA VINCULACIÓN DE UN TERCERO LLAMADO LITISCONSORCIO NECESARIO - El concepto de “terceros” se refiere a aquellos que, con posterioridad al establecimiento de la relación jurídico procesal, es decir, sin ser la parte demandada o demandante, por disposición legal o por orden del juez, pueden participar en el proceso por solicitud de las partes, en calidad de litisconsorte, en tanto, se pueden beneficiar o perjudicar con la sentencia / TESIS: La Sala considera que el Auto (…) sí es apelable por tratarse de la vinculación de un tercero como litisconsorte, en este caso, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, por cuanto de conformidad con el numeral 2 del Artículo 65 del Código Procesal Trabajo y de la Seguridad Social es apelable el auto que “el que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros”. Apelación que también la considera el Código General del Proceso en el numeral 2 del artículo 321 que estipula que es apelable el auto que “niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros”
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