Auto # 88 Nº 760013105012202100239-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421355

Auto # 88 Nº 760013105012202100239-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 03-05-2023

Sentido del falloREVOCA EL NUMERAL PRIMERO DEL AUTO APELADO Y, EN SU LUGAR, SE ORDENA TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA POR PARTE DE LA INTEGRADA BLANCA RUBY TABARES QUINTERO, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTE PROVEÍDO. EN LO DEMÁS SE CONFIRMA EL AUTO APELADO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente760013105012202100239-01
Número de registro81693262
Normativa aplicada1. Constitución Política C.P.T. y de la S.S Art. 65 / Código General del Proceso. Art. 74 / Decreto 806 de 2020 / Ley 2213 de 2022 / Corte Constitucional. Sentencia T-339 de 2015. / Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia SL1614-2018
MateriaAUTO QUE NO TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA FALTA DE PODER - El poder especial es aquel que se otorga para uno o más asuntos específicos, lo que limita la facultad del apoderado a los asuntos expresamente contenidos en el poder / TESIS: El poder para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código General del Proceso. Además, también puede ser presentado por medio de mensaje de datos de conformidad al Decreto 806 de 2020 vigente a la fecha del auto apelado y norma permanente en virtud de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022
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