Auto - Acta N. 90 Nº 76001-31-04-019-2004-00335-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845834992

Auto - Acta N. 90 Nº 76001-31-04-019-2004-00335-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 03-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: Normativa penal le otorga la posibilidad al juez de penas para pronunciarse respecto de la aprobación de los beneficios administrativos que pretendan conceder las autoridades penitenciarias. TESIS: Evidenciarse si la resocialización del interno ha evolucionado o retrocedido, observar con detenimiento las calificaciones de su comportamiento de manera gradual.
Número de registro81509315
Fecha03 Junio 2020
Normativa aplicadaARTÍCULO 147 DE LA LEY 65 DE 1993 (CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO) ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – LEY 600 DE 2000
Número de expediente76001-31-04-019-2004-00335-00
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Microsoft Word - 2004-00335 F.P. jdo 8 epms. confirma revocatoria 72 horas por mal comportamiento

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Magistrada Ponente: M.C.C. Aprobado acta N° 90

R.icación: 76001-31-04-019-2004-00335-00 Condenado: F.P. Juzgado: Octavo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Cali Delito: Homicidio agravado, porte ilegal de

armas de fuego para la defensa personal y cohecho por dar u ofrecer

Tema: Beneficio administrativo de 72 horas Fecha: Junio 3 de 2020

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora del condenado F.P. en contra del auto interlocutorio No. 1357 del 9 de octubre de 2019 a través del cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle, le revocó el beneficio administrativo del permiso de 72 horas.

ACTUACIÓN PROCESAL:

Mediante sentencia No. 20 del 05 de mayo de 2005 el JUZGADO DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO DE CALI – VALLE, condenó a F.P. a la pena principal de 26.5 años de prisión, multa equivalente a 50 s.m.l.m.v, en calidad de autor responsable de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO PARA LA DEFENSA PERSONAL Y COHECHO POR DAR U OFRECER y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años. Se le negó

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tanto el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria1. Decisión que fue confirmada en su integridad por este Tribunal a través de proyecto discutido y aprobado en acta No. 186 del 24 de agosto de 2005.2 El 27 de enero de 2012 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar concedió el beneficio administrativo sin vigilancia por 72 horas al condenado.3 A través de interlocutorio No. 1221 del 21 de mayo de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cali le concedió al sentenciado la prisión domiciliaria.4 Posteriormente le correspondió por reparto al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad continuar con la vigilancia de la condena impuesta a F.P. – despacho que al conocer de múltiples transgresiones al domicilio, le revocó la prisión domiciliaria a través de interlocutorio No. 72 del 09 de enero de 2017.5 El 26 de septiembre de 2019, la Asesora Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario COJAM en Jamundí solicita al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que se informe cuál es el estado del beneficio administrativo del permiso de

1 Folios 1 – 34 cuaderno No. 1. 2 Folios 57 – 71 ídem. 3 Folios 141 a 143 del cuaderno No. 6 4 Folios 262 a 270 ibídem 5 Folios 20 a 22 del ultimo cuaderno.

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72 horas del condenado después de habérsele revocado la prisión domiciliaria6; solicitud que también eleva el sentenciado.7

DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante auto interlocutorio No. 1357 del nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, revocó el beneficio administrativo del permiso de 72 horas que le había sido concedido al condenado. Lo anterior, por las 21 transgresiones al domicilio que fueron reportadas por el INPEC al Juzgado, mientras el sentenciado se encontraba bajo prisión domiciliaria, lo que le valió la revocatoria de dicho subrogado penal, por no haber tenido un buen comportamiento. Argumenta que entre los requisitos para conceder el permiso administrativo previsto en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, se encuentra el del numeral 6° que exige haber observado una buena conducta pues de lo contrario debe revocarse el beneficio, más aun cuando las circunstancias que en un principio se tuvieron en cuenta para acceder al permiso varían, como en el sub judice, en tanto el condenado evadió los controles implementados para ejercer su vigilancia, saliendo de su domicilio sin autorización judicial. Dado entonces que el sentenciado no observó buen comportamiento en su domicilio, revocó el beneficio administrativo de 72 horas.

6 Folio 124 ibídem. 7 Folios 122 y 123 ibídem

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DE LA IMPUGNACIÓN

La defensora del condenado inconforme con la decisión la impugna, argumentando que no se puede considerar que la revocatoria de la prisión domiciliaria por trasgresiones implique la revocatoria del beneficio administrativo de 72 horas, pues para su concesión debe tenerse en cuenta los requisitos previstos en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, es decir, que no se puede revocar un beneficio por causales diferentes a las allí señaladas, máxime cuando el sentenciado no los ha incumplido, pues no existe informe alguno que dé cuenta de que haya retardado su presentación sin justificación mientras se encontraba en el permiso, o que haya cometido delito alguno o contravención especial de policía. Agrega que no es de recibo lo planteado por el J. en relación a que por no haber presentado un buen comportamiento en la domiciliaria deba revocarse el permiso de 72 horas puesto que por ello ya se aplicó una sanción, que fue revocarle la domiciliaria, a pesar que el sentenciado salía de su domicilio a trabajar. Tampoco han variado las circunstancias que le permitieron acceder al beneficio administrativo de 72 horas, pues la calificación de su conducta no ha sido desmejorada, manteniendo la misma que observaba cuando se le aprobó en el 2012 el permiso. Solicita que se tenga en cuenta que el tratamiento penitenciario debe ser progresivo y propender por la resocialización del condenado y que desde el 9 de enero de 2017 – fecha en la que fue trasladado al centro penitenciario para continuar con el cumplimiento de la pena, ha

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