Auto admisorio control de legalidad- ca-00047 tribunal administrativo del tolima del municipio de Icononzo, 02-04-2020 - Normativa - VLEX 908771982

Auto admisorio control de legalidad- ca-00047 tribunal administrativo del tolima del municipio de Icononzo, 02-04-2020

Fecha de publicación26 Marzo 2020
Año2020
Fecha02 Abril 2020
Tipo de documentoOtra

5


REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA


MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA



Ibagué treinta de marzo de dos mil veinte.



REFERENCIA: 47

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – ESTADO DE EXCEPCION

AUTORIDAD: ALCALDE MUNICIPAL DE ICONONZO, TOLIMA

REFERENCIA: DECRETO 31 DEL 22 DE MARZO DE 2020 “por medio del cual se declara una situación de calamidad pública y urgencia manifiesta en el municipio de Icononzo – Tolima por emergencia sanitaria con ocasión a la contingencia epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-09) y se dictan otras disposiciones



Mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia, con la firma de los ministros del Despacho, declaró el “Estado de Emergencia económico, social y ecológico” en el territorio nacional con arreglo al artículo 215 Superior y con fundamento en los estragos de la pavorosa plaga clasificada como SARS-CoV-2 por las autoridades sanitarias mundiales de la OMS1, causante de lo que se conoce como la enfermedad del Covid-19 o popularmente “coronavirus; en el mismo Decreto, y ante la gravedad de la situación, se tomaron las decisiones iniciales que la urgencia amerita para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.


Para ello se dijo:

Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 2. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.

Artículo 3. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

Artículo 4. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”.


Seguidamente, el Gobierno ha adoptado otros tantos instrumentos con el loable y nunca bien ponderado propósito.


La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11529 de 25 de marzo de 2020, exceptuó de la suspensión de términos adoptada por los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111-8-, 136, 151-14 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por su parte; la Alcaldesa Municipal de Icononzo – Tolima, expidió el decreto de la referencia el 22 de marzo de 2020. En tal determinación, se basó en “uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, artículos 2, 209 y 315, la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012” mencionó además en la parte considerativa el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, los artículos 1, 2, 4, 12, 14 de la Ley 1523 de 2012, el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 de Decreto 780 de 2016, la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, también el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, al igual que el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020; finalmente, resolvió:

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR la situación de calamidad pública y urgencia manifiesta en el municipio de Icononzo Tolima por emergencia santiaria con ocasión a la contingencia epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

PARÁGRAFO PRIMERO: El presente decreto tendrá una duración inicial hasta el 30 de mayo de 2020. Su vigencia y enventual prórroga se domete a las evaluaciones de riesgo que se produzcan por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Salud Municipal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El oficina de contratación del Municipio de Icononzo deberá adelantar la celebración de los contratos relacionados directamente con las actividades de respuesta a la calamidad declarada cuyo trámite se someterá a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 y demás normas legales y reglamentarias.

PARÁGRAFO TERCERO: Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de esta emergencia, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran al rubro de gestión del riesgo de desastres dentro del presupuesto del Municipio, La secretaría de Hacienda municipal deberá realizar las gestiones y operaciones necesarias para atender la situación de calamidad pública.

ARTÍCULO SEGUNDO: En los términos del inciso 2° del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, Ordénese al Secretario de Planeación e Infraestructura o quien haga sus veces, y al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo la elaboración y ejecución del Plan de Acción Específico en el mardo de la emergencia sanitaria decretada, que incluya las actividades de precaución para mitigar el riesgo de diseminación del virus y su control, al igual que para el manejo de las áreas afectadas cuando aquellas se presenten.

ARTÍCULO TERCERO: El seguimiento y control del Plan de Acción Específico de que trate el artículo anterior estará a cargo del Secretario de Planeación y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.

ARTÍCULO CUARTO: Entiéndase incorporado al presente acto, todas las reglas contenidas en los decretos y resoluciones que las autoridades nacionales y departamentales han producido frente a este asunto, y que no sean incompatibles con las medidas acá adoptadas. Las medidas propias del territorio municipal constituyen norma especial, dados los análisis especiales y las particularidades de este municipio.

ARTÍCULO QUINTO: En todo caso, bajo el principio de colaboración armónica, por la complejidad del asunto que el presente decreto abarca, y atendiendo a los diversos sitemas de atención del riesgo y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR