Auto Aprobada Por Acta # 345 Nº 768926000190201700120-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 05-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420341

Auto Aprobada Por Acta # 345 Nº 768926000190201700120-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 05-10-2023

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD DESDE EL INICIO DE LA PRÁCTICA PROBATORIA DE LA DEFENSA EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha05 Octubre 2023
Número de expediente768926000190201700120-00
Número de registro81649026
Normativa aplicada1. Pacto Internacional de Derechos y Civiles y Políticos Art 14 # 3 Lit. d / Constitución Política Art. 29 / Ley 906 de 2004 Art. 8, 138, 169, 171, 172, 455 a 458 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Decisión AP2057-2021. Providencia SP823-2021
MateriaCITACIÓN DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL - Las citaciones, que tienen lugar, cuando se convoque a la celebración de audiencias, deben realizarse con cuidado, de manera que se verifique la exactitud de las direcciones, números telefónicos o correos electrónicos que obren en la actuación, para que se logre enterar en forma idónea a las partes e intervinientes de las audiencias que se llevarán a cabo y de las determinaciones que se adopten a lo largo del proceso, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción que les asiste / TESIS: El acusado conocía sobre la existencia del proceso, así como de la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia de sentido del fallo y lectura de sentencia, conforme lo expuso su abogado defensor. Sin embargo, son manifiestas y trascendentes las falencias que impidieron su efectiva ubicación y le impidieron asistir a las audiencias, especialmente como lo reclama su apoderado, a la de juicio oral donde se recibiría su testimonio, coartando así el ejercicio pleno de su derecho de defensa material. / En una sola oportunidad fue debidamente citado el procesado para comparecer a la audiencia de sentido del fallo y lectura de sentencia, cuando ya había fenecido la oportunidad para presentar su declaración como prueba de descargo y controvertir de manera directa aquellas llevadas por la Fiscalía. Del resto de diligencias, conforme se discriminó, no se hizo la debida citación, y en una única ocasión la misma se hizo a una dirección errada. Además, brilla por su ausencia constancia de haberse efectuado comunicación telefónica con el procesado, pese a tener conocimiento de su abonado celular desde los albores del proceso. / En el caso objeto de estudio se denotan particularidades como la negligencia o indiferencia del defensor público y la inactividad del Juzgado al no desplegar acción alguna orientada a lograr la comparecencia del procesado a las audiencias, especialmente a las de juicio oral
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