Auto Aprobada Por Acta # 345 Nº 768926000190201700120-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 05-10-2023
Sentido del fallo | DECLARA LA NULIDAD DESDE EL INICIO DE LA PRÁCTICA PROBATORIA DE LA DEFENSA EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
Fecha | 05 Octubre 2023 |
Número de expediente | 768926000190201700120-00 |
Número de registro | 81649026 |
Normativa aplicada | 1. Pacto Internacional de Derechos y Civiles y Políticos Art 14 # 3 Lit. d / Constitución Política Art. 29 / Ley 906 de 2004 Art. 8, 138, 169, 171, 172, 455 a 458 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Decisión AP2057-2021. Providencia SP823-2021 |
Materia | CITACIÓN DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL - Las citaciones, que tienen lugar, cuando se convoque a la celebración de audiencias, deben realizarse con cuidado, de manera que se verifique la exactitud de las direcciones, números telefónicos o correos electrónicos que obren en la actuación, para que se logre enterar en forma idónea a las partes e intervinientes de las audiencias que se llevarán a cabo y de las determinaciones que se adopten a lo largo del proceso, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción que les asiste / TESIS: El acusado conocía sobre la existencia del proceso, así como de la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia de sentido del fallo y lectura de sentencia, conforme lo expuso su abogado defensor. Sin embargo, son manifiestas y trascendentes las falencias que impidieron su efectiva ubicación y le impidieron asistir a las audiencias, especialmente como lo reclama su apoderado, a la de juicio oral donde se recibiría su testimonio, coartando así el ejercicio pleno de su derecho de defensa material. / En una sola oportunidad fue debidamente citado el procesado para comparecer a la audiencia de sentido del fallo y lectura de sentencia, cuando ya había fenecido la oportunidad para presentar su declaración como prueba de descargo y controvertir de manera directa aquellas llevadas por la Fiscalía. Del resto de diligencias, conforme se discriminó, no se hizo la debida citación, y en una única ocasión la misma se hizo a una dirección errada. Además, brilla por su ausencia constancia de haberse efectuado comunicación telefónica con el procesado, pese a tener conocimiento de su abonado celular desde los albores del proceso. / En el caso objeto de estudio se denotan particularidades como la negligencia o indiferencia del defensor público y la inactividad del Juzgado al no desplegar acción alguna orientada a lograr la comparecencia del procesado a las audiencias, especialmente a las de juicio oral |
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