Auto Aprobado Por Acta # 253 Nº 760016000193202105228-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 04-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744529

Auto Aprobado Por Acta # 253 Nº 760016000193202105228-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 04-08-2022

Sentido del falloREVOCA EL AUTO INTERLOCUTORIO. DECRETA LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648639
Fecha04 Agosto 2022
Número de expediente760016000193202105228-00
Normativa aplicada1. Ley 906 de 2004 Art. 331, 332 # 4, 333, 334 / Ley 599 de 2000 Art. 20, 429 / Corte Constitucional. Sentencia C-591 de 2005. / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Auto AP979-2018, rad. 50095, 15 de marzo de 2018. Sentencia 15 jul. 2009, acta 215. Rad. 31780. Providencia SP2650-2015
MateriaEL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - La razón de ser de este delito es la de proteger al funcionario como individuo de manera física y psicológica y a la función pública que representa respecto de la institución estatal a la que pertenece / TESIS: En lo que respecta al delito de violencia contra servidor público la labor del juez de conocimiento cuando ejerce la función de preclusión de investigación que se le solicita, debe centrarse a establecer valorativamente si, dentro del contexto en el que se desarrollan los hechos, cualquier tipo de actuación que implique el rechazo, oposición física o moral o el uso de fuerza por parte del sujeto activo de la conducta que se imputa, puede ser razonablemente digno de reproche jurídico penal, análisis que a su vez debe hacerse a la luz de los principios de fragmentariedad penal y derecho penal mínimo ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA DE VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - Cuando se interactúa con un servidor público que obra en el ejercicio de sus funciones no todo acto de fuerza debe ser entendido como violencia para obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de sus funciones o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales. Para que tal comportamiento sea típico, el aspecto subjetivo del tipo (el dolo) debe ser dirigido por el agente al logro de esa finalidad. Así, por ejemplo, como ocurre en el presente caso, intentar huir empleando algo de fuerza es un comportamiento que más que constituir delito contra la administración pública, faculta a los agentes que la ejercen para actuar con mayor contundencia y fortaleza en el cumplimiento de la función oficial / TESIS: La conducta del procesado se trató de una reacción natural e instintiva ante un procedimiento de aprehensión sin que pueda ser catalogada como conducta violenta, pues la misma no excede los límites del riesgo que debe afrontar un miembro de la fuerza pública en ejercicio de su actividad como servidor público, lo que de contera elimina el elemento subjetivo del dolo
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