Auto Aprobado Por Acta # 318 Nº 76001699165201813625-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 19-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744024

Auto Aprobado Por Acta # 318 Nº 76001699165201813625-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 19-09-2022

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD DEL TRÁMITE ADELANTADO EN EL PRESENTE ASUNTO DESDE LA EMISIÓN DEL AUTO MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL PREACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81649022
Fecha19 Septiembre 2022
Número de expediente76001699165201813625-00
Normativa aplicada1. Ley 906 de 2004 Art. 348, 350, 351, 352 / Ley 599 de 2000 Art. 30 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Sentencia SP2073-2020, rad. 52.227 de 2020. Providencia SP4225-2020, rad. 51.478 de 2020. Decisión AP2781-2020, rad. 58316 de 2020. Decisión AP2532–2016. Providencia AP rad. 39092 de 2012. / Tribunal Superior de Cali – Sala Penal. Decisión del 18 de agosto de 2022, rad. 76 001 6000 193 2020 04721 Magistrado Ponente Carlos Antonio Barreto Pérez
MateriaPRINCIPIO DE LEGALIDAD - La presentación del preacuerdo se hizo con posterioridad a la radicación del escrito de acusación, momento procesal desde el cual, y hasta tanto sea interrogado el acusado en el juicio oral sobre la aceptación de responsabilidad, permite que la pena imponible como beneficio del acuerdo, se reduzca en 1 / TESIS: Analizando únicamente la pena de prisión, es notable la irregularidad del preacuerdo presentado, pues se atentó contra la proporcionalidad de la rebaja de pena que debe imperar en estos supuestos conforme al momento procesal en el que se celebre. / Si se toma el delito de fraude procesal (como el más grave conforme en audiencia lo expuso la Fiscalía) los extremos punitivos irían de 6 a 12 años de prisión, luego, si partimos de la pena mínima, la rebaja máxima a conceder sería la de 1/3 atendiendo el momento procesal en el que se celebró el preacuerdo, esto es, posterior a la presentación del escrito de acusación (el cual no fue retirado por la Fiscalía), es decir, que la pena mínima a imponer por este reato sería de 4 años o lo que es lo mismo 48 meses de prisión, sin el otro tanto que correspondería adicionar por el delito de obtención de documento público falso. / Luego, el beneficio concedido al acusado con la imposición de una pena de 40 meses de prisión se torna desproporcional
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