Auto Aprobado Por Acta # 335 Nº 760016000193202003534-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956411

Auto Aprobado Por Acta # 335 Nº 760016000193202003534-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 23-11-2021

Número de expediente760016000193202003534-00
Fecha23 Noviembre 2021
Número de registro81592738
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 906 de 2004 Art. 50 / Ley 599 de 2000 Art. 32, 57 / Corte Constitucional. Sentencia SU-479 de 2019 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Providencia SP2073-2020 Rad. 52227 de 2020. Providencia SP3002-2020 Rad. 54039 del 19 de agosto de 2020. Decisión AP1560-2016 Rad. 45064 del 16 de marzo de 2016. Decisión AP3991-2017 Rad. 50318 del 21 de junio de 2017. Providencia Rad. 26836 auto de 4 de junio de 1982
MateriaCONTROL JUDICIAL EN PREACUERDOS - No es viable que la Fiscalía sin modificar o aclarar la base fáctica de la imputación o la acusación, proceda mediante preacuerdo a otorgar un beneficio consistente en introducir una calificación jurídica más benévola y que no corresponde a los hechos jurídicamente relevantes / TESIS: La conexidad sustancial implica, primero, la existencia de varios delitos cometidos por una o varias personas, y segundo, que entre ellos se verifique una determinada relación, misma que se verifica cuando los comportamientos delictivos tengan un elemento común / Conforme a la conexidad sustancial consecuencial, el nexo se evidencia cuando se comete un primer delito, y posteriormente coincide con la ejecución del siguiente, a fin de asegurar el fin o motivación perseguida por el agente. / A juicio de esta Sala, esa unificación de los delitos concurrentes en un caso específico permite afirmar que es factible que ciertas circunstancias que concurran en uno de los delitos, se pueda predicar respecto del otro DIMINUENTE DE LA IRA PARA SER APLICADA AL DELITO DE LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS CONCESIÓN COMO BENEFICIO DE LA DIMINUENTE DE LA IRA AL PUNIBLE DE FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES - La atenuante de ira que afecta la culpabilidad del sujeto activo, afectará a ambos delitos / TESIS: Es viable, conforme a lo ha expuesto la Sala, que esa misma diminuente sea reconocida al delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, en tanto se tiene un respaldo suficiente dentro del contexto fáctico y probatorio del caso concreto, que permite dilucidar que esa circunstancia extrema por la cual atravesó el procesado y que menguó su capacidad intelectiva y volitiva previo a la comisión de los punibles, sea tenida en cuenta e irradie en los mismos, a fin de afectar, en este caso, su punibilidad
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