Auto Aprobado Por Acta # 383 Nº 760016000199201902156-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420743

Auto Aprobado Por Acta # 383 Nº 760016000199201902156-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 29-11-2022

Sentido del falloREVOCA EN SU INTEGRIDAD LA DECISIÓN ADOPTADA MEDIANTE AUTO INTERLOCUTORIO. SE ORDENA, QUE POR MEDIO DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES, SE DEVUELVAN LAS DILIGENCIAS A LA FISCALÍA PARA QUE CONTINÚE CON SU OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 250 CONSTITUCIONAL).
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81651106
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente760016000199201902156-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 250 / Ley 906 de 2004 Art. 200, 332 # 4 / Ley 599 de 2000 Art. 189, 289, 332, 453 / Ley 890 de 2004 Art. 11, 14 / Código General del Proceso Art. 78, 79 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Sentencia de noviembre 21 de 2001. Providencia SP7755-2014. Sentencia de 17 de agosto de 2005, rad. 19391. Sentencia SP230-2022, del 9 de febrero del 2022; rad. 57.857. Sentencia SP 742-2021 del 10/03/2021, rad. 58409. Sentencia SP 057-2022, del 26/01/2022, rad. 58228
MateriaFRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO - No se evidencia clara y contundentemente la Atipicidad de las conductas. Pues si bien se discute sobre la falsedad de un documento privado que pudiera estructurar el delito de fraude procesal, que precisamente sirvió de prueba en algún trámite en especial, también se tiene entendido que la mentira en aspectos sustanciales del proceso que se haga en la demanda, en trámites de derecho privado, igualmente puede generar el comportamiento reprochable del fraude procesal, es así como en el presente asunto se hace referencia a una demanda de prescripción de un bien inmueble presentada ante un Juez Civil, conociendo los demandantes que el propietario hacia actos de señor dueño sobre su bien, que puede tener relevancia para el derecho penal sí se ha mentido sobre algunos de los aspectos sustantivos de ese proceso / TESIS: En esta providencia se está estudiando el caso en el que en una demanda por un proceso de pertenencia se afirmó en un momento que se desconocía el paradero de los posibles demandados, habiendo ubicado precisamente en ese acto el fraude procesal, respecto a lo cual la misma Corte dice que el engaño no se desvanece por haberse realizado el emplazamiento correctamente de los probables herederos pues los más lógico es que los herederos no estén pendientes de los periódicos ni la prensa para notificarse de las comunicaciones subsidiarias que exigen la ley. La verdad en ejercicio de actuaciones procesales, es perfectamente discernible bajo el entendido que debe existir plena conformidad entre los postulados de una demanda y la realidad en que se afianza; no es por supuesto una aspiración metafísica, sino que las declaraciones de las partes siempre deben estar exentas de temeridad y malicia, de donde no le es dable al sujeto afirmar hechos falsos como fundamento de sus pretensiones, pues hacerlo no sólo conlleva el desconocimiento de principios de lealtad, buena fe y abuso del litigio (artículo 78 C.G.P) sino eventualmente consecuencias en los ámbitos disciplinario y penal, máxime cuando dicho ordenamiento previsto en el artículo 79, la temeridad o mala fe, que se presume asistido cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso oposición o incidente o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad
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