Auto Aprobado Por Acta # 461 Nº 760016000199200901702- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420719

Auto Aprobado Por Acta # 461 Nº 760016000199200901702- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 16-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81651113
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente760016000199200901702-
Normativa aplicada1. Ley 599 de 2000 Art. 83, 84, 86, 402 / Ley 906 de 2004 Art. 292, 332 / Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Providencia 40.474 de marzo 6 de 2013. Providencia con rad. 30017 del 24 de julio de 2011. Providencia AP3166-2019, rad. 53.823 del 5 de agosto de 2019. Providencia AP1506-2020, radicación 55665 del 8 de julio de 2020. Providencia SP3212-2020, radicación 56030 del 19 de agosto de 2020
MateriaOMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR, AGOTADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO - El delito de Omisión de agente retenedor venía siendo tratado como de ejecución permanente, mientras persistiera el no pago de la obligación. Sin embargo, posteriormente el criterio varía con la consideración que se trata de un delito de comisión instantáneo y de resultado, verificándose la omisión tributaria dos meses después del plazo estipulado para su cumplimiento / TESIS: La postura inicial frente al momento de consumación del delito que nos ocupa y, por ende, el referente para calcular la prescripción de la acción penal, dio un giro importante para ahora sostener que por considerarse de ejecución instantánea y de resultado, su consumación se presenta vencido el plazo de dos meses estipulado para realizar el pago del impuesto declarado. Siendo este el concepto que ahora marca el derrotero para estudiar esta figura objetiva. / Como el último periodo en que se deja de pagar la obligación tributaria, data de enero de 2007 y la audiencia de formulación de imputación tiene lugar el 10 de octubre de 2019, se supera sin dificultad el tiempo de 12 años, que en estos casos constituye el marco temporal para que la fiscalía decida si hay mérito para continuar con la investigación y formalizarla
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