Auto Aprobado Por Acta # 498 Nº 760016000165202052915- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 09-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420731

Auto Aprobado Por Acta # 498 Nº 760016000165202052915- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 09-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81651110
Fecha09 Diciembre 2022
Número de expediente760016000165202052915-
Normativa aplicada1. Ley 906 de 2004 Art. 438 Lit. B / Corte Constitucional Sentencia C-848 de 2014 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Providencia del 28 octubre 2015, rad. 44.056. Providencia del 6 de marzo de 2008, rad. 27.477. Providencia SP32.829 del 17 de marzo de 2010. Providencia AP1393-2020, rad. 53838 del 24 de junio de 2020. Sentencia SP2709-2018
MateriaPRUEBA DE REFERENCIA Y DERECHO DE NO AUTOINCRIMINARSE - Es carga de la parte interesada cumplir con el mandato de que toda versión rendida por fuera del juicio constituye prueba de referencia, debe ser solicitada al juez para que la autorice como cualquier otra evidencia, exponiendo además de la pertinencia, conducencia o utilidad, alguna de las causales del artículo 438 del C.P.P., que la hacen admisible, en este caso la estipulada en el literal b) / TESIS: Las circunstancias excepcionales pueden comprender los casos que la víctima se niega a declarar en el juicio, acudiendo a su derecho a no prestar testimonio contra el acusado por razón del parentesco, siempre que se acredite que esta decisión no es libre y plena, que está motivada por presión, coacción o amenaza. Como un hecho que permita entender que el testigo no está disponible por esta razón. / Es cierto, que a la fiscalía le asiste el deber de garantizar los derechos de la víctima y, en ese orden, ante la imposibilidad física de su comparecencia, acudir a otros medios dispuestos por el ordenamiento jurídico para que, en sede del juicio oral, y respetando los principios fundantes en materia de prueba y los derechos de la contraparte natural, el juez conozca y llegue a la convicción de los hechos y la responsabilidad que atribuye al acusado. Siendo la prueba de referencia el medio indicado cuando el testigo directo, no comparece, por fuerza, o cualquier otra razón de igual entidad, que conduzca a la insuperable condición de no poder contar con su versión; (…). Pero ese contexto de circunstancias -que, de acuerdo con la jurisprudencia, impiden la práctica regular del testimonio de la presunta ofendida-, no son constatadas por la fiscalía, como parte interesada en la prueba. Por el contrario, el desarrollo de la audiencia de juicio oral con presencia activa del Ministerio público, permite entender que la manifestación de V.A.O. de acogerse al artículo 33 de la Constitución Política y no declarar o actuar como testigo contra su progenitor (acusado), es fruto de una decisión propia, libre, sin apremio ni presión de alguna naturaleza. Razón para no considerar una nueva victimización o que se están afectando los derechos de la víctima en la administración de justicia, porque lo que muestra el registro es que la testigo ejerce su derecho con plena voluntad, sin asomo de algún fenómeno o situación que indique sujeción física o psicológica que determine su proceder
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