Auto Aprobado Por Acta # 499 Nº 760016000000201900492- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 12-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420737

Auto Aprobado Por Acta # 499 Nº 760016000000201900492- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 12-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81651108
Fecha12 Diciembre 2022
Número de expediente760016000000201900492-
Normativa aplicada1. Ley 906 de 2004 Art. 344, 375, 376, 402
MateriaPRUEBA SOBREVINIENTE - La solicitud probatoria de carácter excepcional, impone no solo el cumplimiento de las reglas que orientan el decreto de pruebas, como pertinencia, utilidad y conducencia, sino también los motivos para su desconocimiento hasta el momento del juicio, su trascendencia en el proceso e imposibilidad de oportuno descubrimiento, elementos que apuntan a una situación que escapa a la previsibilidad de las partes y por ello, resulta procedente ordenar un medio de convicción en tales condiciones, como una situación ajena a la regla general de la dinámica probatoria en el sistema acusatorio / TESIS: La prueba no debe ser de aquellas con probabilidad de generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o que exhiba escaso valor probatorio, y que no sea injustamente dilatoria del procedimiento. / La oportunidad procesal constituye seria falencia en desarrollo de la solicitud que se formula, toda vez que, como lo advierte la decisión examinada y los fundamentos de los no recurrentes, de estos testimonios era absolutamente viable su descubrimiento en tiempo oportuno, en el ejercicio de la dinámica propia de la audiencia preparatoria, como una obligación que surge necesariamente para la defensa, independiente de la presencia del acusado -en goce del derecho a la libertad- o de la vinculación del apoderado de confianza o proporcionada por el Estado, en su condición de representar los intereses del sujeto pasivo de la acción penal, y así en el escenario indicado cumplir con la solicitud y justificación de la prueba que aspira incorporar o practicar en el juicio. Y aunque la defensa dedica unas líneas a la pertinencia, tampoco demuestra la consideración de “muy significativa” para su teoría. / La defensa tenía a su alcance elementos con nutrida información para preparar la defensa, así el acusado no concurriera al proceso por encontrarse en libertad por vencimiento de términos. Teniendo él la carga de informar a las autoridades judiciales de su cambio de domicilio o teléfono de contacto, para todo lo que concierne al proceso penal adelantado en su contra. Situación que se suma a la falencia de no aportar pruebas, cuando tenía posibilidad de hacerlo oportunamente. / Las pruebas testimoniales existían o se conocían desde la ocurrencia de los hechos. Por ello, el procesado las conocía perfectamente desde el inicio del caso; y, por ende, las evidencias anotadas no se conocieron con posterioridad a la audiencia preparatoria. / El hecho de desconocer el apoderado recurrente los elementos de prueba que ahora aduce como sobrevinientes, no resulta suficiente razón para considerar que se trata de evidencias surgidas o conocidas después de la audiencia preparatoria, sino existentes de los orígenes de este caso, que la defensa material conoció desde aquel momento, al igual que sus apoderados anteriores, pero no mostraron ningún interés o preocupación para que hicieran parte de esta actuación de manera oportuna
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