Auto Aprobado Por Acta No. Sa –043 Nº 760016000193202000568-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157989

Auto Aprobado Por Acta No. Sa –043 Nº 760016000193202000568-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 23-03-2021

Sentido del falloREVOCA EL AUTO INTERLOCUTORIO, Y EN SU LUGAR IMPRUEBA EL PREACUERDO PRESENTADO
MateriaTESIS: La Ley 906 de 2004, prevé la posibilidad de celebrar preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado, lo que implica que el procesado realiza una declaración de culpabilidad por el delito a él atribuido o uno relacionado con este pero, de menor punibilidad, o sobre los hechos imputados, o sus consecuencias. Si la negociación conlleva para el procesado cambio favorable con relación a la pena, esta será la única rebaja compensatoria por el preacuerdo./ Las partes están facultadas para tener acercamiento, tendiente a obtener una negociación, la que, no puede realizarse, si previamente no existe debido asesoramiento al procesado por parte de un profesional del derecho, ello significa que la disposición normativa, exige, ab initio que, en las conversaciones previas al preacuerdo, debe existir la garantía de defensa técnica. / En razón a que el acta de preacuerdo al tenor de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 350 del C.P.P., equivale a la acusación, al Juez de Conocimiento tampoco le está permitido ejercer control sobre el contenido jurídico de la misma, es decir, la calificación jurídica adoptada por la Fiscalía en el preacuerdo no puede ser cuestionada por el Funcionario, salvo que se afecten las garantías fundamentales mínimas, o en aquellos asuntos en que el distanciamiento entre lo fáctico y lo jurídico sea tal, que raye con la ilicitud o lo manifiestamente ilegal , o incluso, en lo absurdo. / PREACUERDO POR DEGRADACIÓN - Esta modalidad de preacuerdo si bien reconoce rebaja de pena debido a la degradación que se realiza, la misma no debe comportar modificación a la calificación jurídica por la que en efecto se emitirá sentencia condenatoria, ya que esta debe ser conservada pero con la pena correspondiente a la derivada de la aplicación de la norma que contiene la respectiva degradación, debiendo la Fiscalía procurar que el procesado entienda adecuadamente las consecuencias de la negociación y además propender por el no otorgamiento de rebajas desbordadas, tópicos que igualmente serán estudiados y validados por el funcionario de conocimiento encargado de verificar la legalidad del preacuerdo. / Cuando se acude a esta modalidad de preacuerdo -por degradación- el procesado admite su responsabilidad en el delito que le ha sido imputado pero la pena se impondrá conforme a la figura jurídica a la que se acude, sin que esta rebaja deba ser acreditada probatoriamente de manera mínima. TESIS: El incumplimiento de la proporcionalidad en la sanción que se pretende imponer en virtud de preacuerdo, dada la generosidad desmesurada en el reconocimiento de la rebaja, vulnera el principio de aprestigiamiento a la Justicia en el entendido que sanciones derivadas de acuerdo como este, lleva el mensaje errado a la comunidad de que atentar contra la vida de otra persona, realmente no tiene el valor o reproche penal que se espera al ser el bien más preciado de todo ser humano, por el contrario, conlleva sanciones que pueden entenderse irrisorias ante la gravedad de la conducta, situación que sin duda afecta el respeto e imagen que los ciudadanos del común tienen de la administración de justicia.
Número de registro81532537
Fecha23 Marzo 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760016000193202000568-00
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 250. / Ley 906 de 2004 Art. 8, 11, 114, 287, 301, 327, 349, 350, 351, 352, 354, 381 / Ley 1826 de 2017 / Código Penal Art. 104 # 7 / Corte Constitucional. Sentencia SU-479 de 2019. Sentencia C-209 de marzo 21 de 2007. Sentencia C-1260 de 2005. Sentencia SU-510 de 1998 / Corte Suprema de Justicia. Providencia SP16247-2015. Rad. No. 46688. Providencia del 05 Octubre de 2016, Rad. 45594. Providencia SP2073 del 24 de junio de 2020, radicación 52.227. Providencia Nº AP2781 del 21 de octubre de 2020. Providencia del 4 de diciembre de 2019, radicado Nº 53393. Sentencia del 13 de agosto de 2014, radicado SP 10724-2014, 43.190 / Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Penal. Providencia SA-429-2020, radicación N° 000-2020-00075. Providencia SA-439-2020, Radicación N° 193-2018-2335. Providencia SA-458-2020, Radicación N° 193-2019-04627. Providencia SA-440-2020, Radicación N° 193-2019-14316. / El Homicidio, tomo I, tercera edición.
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