Auto Aprobado Por Acta # Sa- 022 Nº 760016000193202108597- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 09-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980647447

Auto Aprobado Por Acta # Sa- 022 Nº 760016000193202108597- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 09-02-2023

Sentido del falloDECRETA LA NULIDAD DEL AUTO INTERLOCUTORIO, QUE IMPROBÓ EL PREACUERDO CELEBRADO ENTRE LA FISCALÍA, LA DEFENSA Y EL PROCESADO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha09 Febrero 2023
Número de expediente760016000193202108597-
Número de registro81687370
Normativa aplicada1. Ley 599 de 2000 Art. 56, 57 / Ley 906 de 2004 Art. 301, 339, 350, 351, 352, 369, 457 / Ley 1453 de 2011 Art. 57 / Corte Constitucional. Sentencia C-645 de 2012 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Providencia SP16933-2016, rad. 47.732.
MateriaNEGATIVA DE ESCUCHAR VIRTUALMENTE O NO PERMITIR COMPARECER PRESENCIALMENTE EN UNA NUEVA OPORTUNIDAD AL PROCESADO - La judicatura resolvió improbar un preacuerdo bajo el postulado que no se lograba verificar el consentimiento del procesado con la investigación, teniendo en cuenta que no había comparecido presencialmente a la audiencia y esa era la condición impuesta previamente por el Juzgado, sin tener en cuenta la argumentación esbozada por el defensor del procesado, quien indicaba una situación particular con la hija que le había impedido su presencia en el Palacio de Justicia ese día y, por el contrario, rechazó la solicitud de permitir la comparecencia virtual, para luego, proceder a improbar el preacuerdo por la falta de voluntad del investigado con el proceso / TESIS: La colegiatura, atendiendo el contexto y la actualidad funcional de la administración judicial, no se explica el argumento de la decisión y el porqué de la actitud no receptiva del Juez Cognoscente, frente a las solicitudes hechas por el defensor, en el sentido de permitirle a su prohijado conectarse virtualmente en la medida que había tenido un problema con su hija, a quien no podía dejar sola. La decisión de la judicatura fue tomada con base en la falta de disposición del procesado con la investigación y su poco interés de someterse eventualmente a la justicia, lo cual nos lleva a la ineludible pregunta ¿por qué se concluye que hay falta de interés con la justicia por no haber podido comparecer a la audiencia presencialmente, y no se le permite hacerlo al menos, virtualmente? Cuando de esta determinación nugatoria se desprende una un poco más gravosa para el procesado, como es que se le impruebe el preacuerdo celebrado, sin tener consideraciones de derecho sobre la negociación surtida AFECTACIÓN AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - La negativa de escucharlo virtualmente o no permitirle comparecer presencialmente en una nueva oportunidad, conculca los derechos fundamentales del procesado, en la medida que es con base en su no comparecencia y la determinación de no escucharlo virtualmente que, se imprueba el preacuerdo celebrado, actuación que de suyo afecta el acceso a la administración de justicia / TESIS: La decisión del Juez de instancia que resolvió improbar el preacuerdo sin mediar ninguna justificación de derecho y en consideración de la negociación surtida, concluyendo la falta de disposición del investigado para con la investigación y el proceso en sí mismo, argumento que antes de ser jurídico es de poder o de suma autoridad sin sustentación jurídica razonable
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