Auto de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - Normativa - VLEX 877909207

Auto de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

Año2013
Tipo de documentoAuto
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
CORPONOR
EL DIRECTOR GENERAL
INVITA
A las personas naturales y jurídicas, consorcios o uniones temporales, nacionales o
extranjeras con representación en Colombia a participar con sus ofertas en la presente
invitación.
PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
INVITACIÓN PÚBLICA Nº 068 DE 2013
Que dentro del Plan de Acción 2012-2015, aprobado mediante el Consejo Directivo de la Corporación,
se estableció el Proyecto 2 “Control de la calidad del Recurso Hídrico”, el cual está enfocado a la
realización de actividades que propenden por la recuperación y control de la calidad de las principales
fuentes de agua del Departamento de Norte de Santander, así como las corrientes receptoras de los
vertimiento puntuales en articulación con la normatividad ambiental y sirve como soporte financiero y
técnico para esta contratación.
También del conocimiento de parámetros hidrológicos y de calidad de aguas encaminados a la toma de
decisiones en estas temáticas, mediante la realización de monitoreo en puntos establecidos
previamente de las cuencas priorizadas del departamento y en las estaciones hidrológicas instaladas.
La Constitución Política de Colombia adopta el principio de desarrollo sostenible y le asigna al Estado
al igual que a todas las personas, la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación y la
función de planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su
desarrollo sostenible, conservación y restauración.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones
Autónomas Regionales tendrán la función de ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación
con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura
cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
El Decreto 2667 de 2012, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 20. DESTINACIÓN DEL RECAUDO. Los
recaudos de la tasa retributiva por vertimientos al agua se destinarán a proyectos de inversión en
descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua. Para cubrir los gastos de implementación
y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos
recaudados de la tasa retributiva. Para lo anterior, las autoridades ambientales competentes deberán
realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para
garantizar la destinación específica de la tasa.”
De acuerdo a lo anterior el decreto 2667 del 21 de diciembre de 2012 establece lo relativo a proyectos
de inversión en descontaminación hídrica y la destinación de recursos provenientes de la tasa
retributiva. Se señala, entre otros, que se pueden desarrollar proyectos relacionados con interceptores,
emisarios finales y plantas de tratamiento de aguas residuales.
Lo precedente conlleva a la evaluación de estudios y ejecución de proyectos en descontaminación
hídrica en armonización con la normatividad pertinente, así como en la evaluación y aprobación de
Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.
República de Colombia
Sistema Nacional Ambiental SINA
Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible
Corporación Autónoma Regional de la
Frontera Nororiental
El objetivo específico es ejecutar proyectos de inversión en descontaminación hídrica es propender por
la calidad de las fuentes hídricas receptoras de los vertimientos del departamento y dar cumplimiento a
los objetivo de calidad de las fuentes hídricas en articulación con la meta global de reducción de cargas
contaminantes.
Los Municipios son el principal grupo objetivo por ser los mayores generadores de vertimientos
domésticos puntuales en el Departamento, en un segundo plano se encuentran las ESP´s y por último
las industrias que realizan vertimientos directos a las fuentes de agua.
El municipio de San Cayetano cuenta con dos sistemas de tratamiento (lagunas de oxidación) ubicadas
la primera al nor-oriente del casco urbano de San Cayetano y cerca a 200 metros del río Zulia y la
segunda recibe las aguas residuales del centro poblado de Cornejo y se encuentra ubicada sobre la
margen derecha del río Peralonso en una zona de inundación. Las situaciones presentadas se asocian
desde el momento de la entrada en funcionamiento de las lagunas, centrándose en responsabilidades
en cuanto a su operación y mantenimiento.
La respuesta de las autoridades municipales y personas que tienen alguna responsabilidad o interés al
respecto, como el Municipio de San Cayetano, CORPONOR, se han realizado a través de acciones
directas, como labores de mantenimiento de redes por parte del municipio y monitoreo por parte de la
Autoridad Ambiental en puntos de muestreo de manera trimestral.
Estas lagunas tienen un periodo de funcionamiento superior a 10 años, tiempo durante el cual ha
funcionado como una laguna de estabilización y sin ningún tipo de control y seguimiento alguno, razón
por la cual resulta relativamente difícil cuantificar la eficiencia de la laguna en términos de remoción de
los parámetros sólidos suspendidos totales (SST) y demanda bioquímica de oxigeno ( DBO), además
de procesos de caracterización de la carga contaminante que recibe, con el propósito de establecer el
verdadero grado de remoción de SST y DBO, a fin de poder desarrollar las acciones conducentes al
mejoramiento de funcionamiento y por ende disminuir los efectos que puede tener dicha descarga del
cuerpo de agua que lo recibe, teniendo en cuenta que aguas abajo existen más usuarios que requieren
ciertas características del agua para los usos especialmente agrícolas.
El funcionamiento de esta laguna de estabilización primaria, debe ser atendido periódicamente,
llevando registros de caudales al ingreso y la salida, porcentajes de remoción, ejecución de algunos
mantenimientos preventivos menores que alargan la vida útil de la misma y su eficiencia.
La laguna de oxidación del municipio de san Cayetano no está cumpliendo con los porcentajes de
remoción de cargas contaminantes de DBO5 y SS, tal y como lo indica el artículo 72 del decreto 1594
de 1984, el cual indica que se debe remover más del 80% de estos parámetros. De acuerdo al informe
de fecha 11-07-2013 la laguna de oxidación esta removiendo 50.2% de la carga generada de DBO% y
96.29% de carga de sólidos suspendidos, razón por la cual se recomienda su limpieza y mantenimiento
a fin de que se cumpla con la eficiencia según la normatividad. El citado informe hace parte integral
del proyecto de estudio.
La caracterización de la laguna de oxidación, seguimientos del plan de saneamiento y manejo de
vertimientos, recomiendan la limpieza del sedimento depositado en las lagunas en aras de lograr su
mayor eficiencia.
A través de visitas técnicas a los sistemas de tratamiento de san Cayetano y Cornejo se evidencia la
acumulación de sedimento, creándose la necesidad de hacerle un adecuado mantenimiento a las
lagunas de oxidación. La operación que debe realizarse en esta clase de lagunas cuando se ha
producido una acumulación de lodo de la materia orgánica digerida y la arena corresponde a su
mantenimiento, siendo recomendable realizar la extracción de lodos sedimentados, acción que no se
ha ejecutado en los años de funcionamiento de las mismas, ante la dificultad técnica y falta de
recursos para la extracción, disposición y tratamiento de lodos de parte del ente territorial.
Que en razón a lo anterior, la Corporación adelantó el proceso contractual Licitación pública N° 18 de
2013 cuyo objeto es “OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE OXIDACION DE
SAN CAYETANO Y CORNEJO, MUNICIPIO DE SAN CAYETANO, DEPARTAMENTO NORTE DE
SANTANDER”.
Que en razón al monto de las obras se requiere de la contratación de una interventoría, para lo cual la Corporación
procederá acorde con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que reglamentan la
materia. Por tratarse de una Obra Civil ésta puede ser adelantada por Personas Naturales y/o Jurídicas,
independientemente o conformando Consorcios o Uniones Temporales o cualquier otro tipo asociativo reconocido
por la Ley, con inscripción vigente en la la Cámara de Comercio, en las actividades como co nsultor.
OBJETO: INTERVENTORIA TÉCNICA AL PROCESO CONTRACTUAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 18
DE 2013 cuyo objeto es “MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE OXIDACION DE SAN CAYETANO
Y CORNEJO, MUNICIPIO DE SAN CAYETANO, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER”.

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