AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98800 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001521306

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98800 del 01-11-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3214-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente98800
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL3214-2023

Radicación n.° 98800

Acta 41


Cartagena, (Bolívar), primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. profirió el 21 de septiembre de 2022, en el proceso que BEATRIZ ELENA NIETO ECHEVERRY promovió contra la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS P.S.A. y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES



La accionante promovió proceso ordinario laboral con el fin de que se declare la ineficacia del acto jurídico de traslado del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad, efectuado el 13 de enero de 1998.



En consecuencia, solicita que se condene a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías - AFP Protección S.A. a trasladar todos los dineros que se encuentren en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros e intereses, los gastos de administración, seguro previsional y comisiones con destino a C., y que se condene a esta última a aceptar el traslado pensional.



En respaldo de sus pretensiones, relató que: nació el 22 de agosto de 1964; se afilió al régimen de prima media con prestación definida en junio de 1992; el 13 de enero de 1998 suscribió formulario de afiliación con Colmena, hoy Protección S.A.; el asesor de la AFP le aseguró que de trasladarse al RAIS la mesada pensional sería más alta o que en dado caso podría optar por reclamar la devolución de saldos incluido el bono pensional, además, que debía trasladarse porque el Seguro Social estaba próximo a desaparecer y que sus aportes podrían quedar en riesgo de perderse; la AFP no cuenta con documento alguno que demuestre que el asesor comercial hubiese cumplido con lo ordenado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero vigente para la época de la afiliación; y que el 25 de octubre de 2019 la Administradora Colombiana de Pensiones – C. le negó el traslado de régimen pensional (f.° 8, cuaderno de primera instancia).



El proceso fue asignado al Juez Quinto Laboral del Circuito de P., quien a través de sentencia de 25 de enero de 2022, resolvió: (f.° 384 y 385, cuaderno de primera instancia):



PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen que BEATRIZ ELENA NIETO ECHEVERRY efectuó al régimen de ahorro individual con solidaridad, mediante solicitud del 13 de enero de 1998 efectivo a partir del 1 de marzo de ese mismo año, a través de COLMENA AIG PENSIONES y CESANTÍAS hoy P.S.A., por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.


SEGUNDO: ORDENAR a PROTECCIÓN S.A., que proceda a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, la totalidad de las sumas recibidas con ocasión de la afiliación de B.E.N.E. por concepto de cotizaciones recaudadas durante la vigencia de la afiliación, sumas adicionales, junto con sus respectivos rendimiento, frutos e intereses.


TERCERO: ORDENAR a P.S.A. que proceda a devolver a COLPENSIONES con cargo a sus propios recursos el valor de las comisiones y cuotas de administración que cobró, así como las cuotas de garantía de pensión mínima y seguros previsionales que descontó durante el período que B.E.N.E. estuvo afiliada a ese fondo, incluyendo los tiempos en que permaneció afiliada a Colmena AIG...

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