AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-01366-00 del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001527567

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-01366-00 del 12-12-2023

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3750-2023
Fecha12 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2023-01366-00



AC3750-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01366-00



Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).



Respecto de la demanda con que L.R.G., pretende sustentar el recurso de revisión planteado frente a la sentencia de 27 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso de resolución de contrato que inició en su contra «José Leonel Guzmán Beltrán», obsérvase que no se aviene a los requisitos formales consagrados por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte, en particular respecto de las exigencias que, a continuación, se relacionan.


1. De acuerdo con el precepto 357, numerales 3º y 4 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el artículo 82 de la misma normatividad, falta:


1.1. Designar e identificar de manera inequívoca a quien fungió como demandante en el proceso de resolución de contrato, en cuanto en la parte inicial y hechos 1, 5, 6 y 7 de la demanda dice que fue «José Leonel Guzmán Beltrán»; mientras que en los hechos 2, 3, 4, 5 y 7 expresa que el accionante fue «José Leonel Beltrán Guzmán»; cuestión que no da claridad de la persona a la que se debe convocar al trámite de revisión (arts. 82 [2] y 357 [2] CGP).


1.2. Informar la dirección electrónica del demandante en el proceso de resolución de contrato (art. 82 [10] CGP).


1.3. Indicar la fecha clara en que la sentencia cuestionada cobró ejecutoria, en cuanto al fecha enunciada aparece incompleta (art. 357 [3] CGP).


2. En cuanto a la causal sexta invocada, se advierte que no se presenta con claridad los fundamentos fácticos bajo los cuales se pretende sustentar la acusación, lo cual no se aviene a lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 354 del Código General del Proceso, que consagra como requisito la expresión de la respectiva fuente de revisión «…y los hechos concretos que le sirven de fundamento», formalidad propia del carácter extraordinario y dispositivo del recurso.


Obsérvese que la causal sexta, acaece cuando hubiese «existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente».


El recurrente realizó una narración general de las circunstancias surgidas en el juicio de resolución de contrato, afirmó que el actuar fraudulento y engañoso del allá demandante tuvo lugar en la declaración rendida en el interrogatorio de parte, la cual resultó contraevidente de cara a lo expresado por él mismo en el proceso de rescisión de contrato por lesión enorme tramitado entre las mismas...

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