AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2023-04476-00 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001550191

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2023-04476-00 del 17-01-2024

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC028-2024
Fecha17 Enero 2024
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia de Ibagué
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente. 11001-02-03-000-2023-04476-00


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC028-2024

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04476-00


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintisiete de Familia de Bogotá y Primero de Familia de Ibagué.


I. ANTECEDENTES


1.- Yorman Reinel Dedios presentó demanda contra N.J.N.B., con el fin de obtener «el divorcio del matrimonio civil contraído el pasado 12 de mayo de 2012 en la Notaría Setenta y Cuatro (74) de Bogotá» [folios 13 a 18, archivo digital 002].


En el pliego introductor, el libelista manifestó que desconoce el domicilio de la convocada y radicó su escrito en los juzgados capitalinos, «de conformidad con el #2 del artículo 22 y el artículo 139 del C.G.P, debido a que mi representado conservó el último domicilio común, es decir, el ubicado en la avenida 30 N° 2 A -09 y/o carrera 2 N° 29 A-02 de Bogotá» [folio 16, ib.].


2.- El Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá rehusó el conocimiento del asunto y ordenó su remisión a los Jueces de esa especialidad de Ibagué, con fundamento en el numeral 1º del artículo 28 de la codificación adjetiva, habida cuenta que el demandante tiene su domicilio en la ciudad de Ibagué y manifestó que «desconoce el de su demandada» [folio 26, ib.].


3.- Al recibir el expediente, el Juzgado Primero de Familia de esa circunscripción se negó a impartirle trámite, aduciendo que aunque el demandante manifestó que desconoce el domicilio de la convocada, lo cierto es que, en el libelo, señaló que «tanto la residencia y domicilio del demandante, así como el domicilio común anterior de los cónyuges NIETO – DEDIOS lo fue la ciudad de Bogotá, pudiéndose colegir que no se cumple ninguno de los presupuestos indicados en el artículo 28 del C.G. del Proceso para que este Despacho pueda asumir el conocimiento de la demanda, por encontrar que la competencia en esas precisas circunstancias radica en el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, a quien se asignó por reparto el conocimiento del asunto, a tenor de lo consagrado en el numeral 2 del artículo 28 en cita».


Basado en lo anterior, suscitó conflicto negativo de competencia y dispuso el envío del paginario a esta Corporación [archivo digital 004].


II. CONSIDERACIONES


1.- Corresponde a esta Sala, a través de la magistrada sustanciadora, dirimir la presente colisión, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales. Así lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.- Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga...

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