AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25899-31-03-002-2017-00483-01 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001554153

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25899-31-03-002-2017-00483-01 del 17-01-2024

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC037 - 2024
Fecha17 Enero 2024
Tribunal de OrigenSala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente25899-31-03-002-2017-00483-01
SC -T- No

Radicación 25899-31-03-002-2017-00483-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC037 - 2024

Radicación n.° 25899-31-03-002-2017-00483-01


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Procede la Corte a resolver el recurso de queja interpuesto por la demandada frente al auto de 25 de septiembre de 2023, con el cual la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la concesión del recurso extraordinario de casación que radicó contra la sentencia de 24 de agosto último, dictada en el proceso verbal promovido por Tulio José Ruiz Ramírez contra Servicios Integrales de Transporte al Mar SITRAMAR S.A.S.


ANTECEDENTES


1. El demandante solicitó declarar civil y contractualmente responsable a la convocada por los perjuicios que padeció, representados en daños ocasionados a la grúa marca Omega PH, serie 47105, de tránsito libre, tipo PH, modelo 1984, capacidad 65 toneladas, color amarillo, serial de motor 6V71 y serie de chasis 47105; condenarla al pago de $350’000.000 por daño emergente y $210’000.000 por lucro cesante, ambas sumas debidamente indexadas hasta la realización del pago.


2. La enjuiciada se opuso al petitum y propuso las excepciones meritorias que denominó «contrato no cumplido» y «ausencia de culpa».


A su vez llamó en garantía a Generali Colombia Seguros Generales S.A., hoy H.S.S., quien coadyuvó las defensas propuestas por la enjuiciada y frente a su llamado enarboló las defensas perentorias de «prescripción frente al contrato de seguros», «ausencia de cobertura», «exclusiones dispuestas en la póliza», «límite asegurado», «deducible pactado», «coexistencia de seguros» y «genérica».


3. Una vez surtidas las etapas de rigor, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, con providencia de 20 de mayo de 2022, negó íntegramente las pretensiones del libelo.


4. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 24 de agosto de 2023, al desatar el remedio vertical propuesto por el peticionario, revocó el fallo apelado y, en su lugar, declaró civil y contractualmente responsable a la demandada, la condenó al pago de $781’686.047 y desestimó el llamamiento en garantía que invocó contra H.D.I. Seguros S.A.


5. La accionada interpuso recurso de casación, pero el tribunal denegó su concesión el 25 de septiembre último, tras considerar que la impugnante no alcanzó el interés necesario de 1000 SMMLV, en tanto la condena en su contra sumó $781’686.047.


6. Esta determinación fue atacada en reposición y en subsidio queja por la recurrente, con el fin de obtener la concesión del mecanismo extraordinario, tras argumentar que, según dictamen pericial que allegó, por su incapacidad económica actual y proyectando el pago de la condena a 60 meses, la suma a cancelar ascendería a $3.421’029.626,57.


7. El estrado judicial de última instancia confirmó el auto censurado reiterando el argumento allí expuesto y agregó que el interés para recurrir en casación se determina para la fecha de expedición del veredicto de segunda instancia, no con proyecciones futuras.


Por último, ordenó la reproducción del expediente para agotar el medio de defensa que ahora ocupa la atención de esta Corporación.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 35 del Código General del Proceso, «[c]orresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los...

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