AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63904 del 23-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001557952

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63904 del 23-01-2024

Sentido del falloNO REPONE / RECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaAL148-2024
Fecha23 Enero 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente63904
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


AL148-2024

Radicación n.° 63904

Acta 01


Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Procede la Corte a decidir el recurso de reposición «y subsidiario de súplica», contra el auto CSJ AL2156-2023, y las diferentes peticiones de impulso presentadas con posterioridad, formuladas por ÁNGEL MARÍA RAMÍREZ LÓPEZ dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. y a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS (ECOPETROL S.A.).

T. al abogado Ramiro Vargas Osorno, con tarjeta profesional 33.747, como apoderado de Ecopetrol S.A., en los términos y para los efectos del mandato conferido.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL1255-2019, la Sala desestimó el recurso de casación interpuesto por la parte activa contra el fallo del Tribunal, en tanto consideró que este no erró al descartar la pretendida equiparación de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores de la empresa Naviera Fluvial Colombiana S.A., con las de los operarios de Ecopetrol S.A., por cuanto la primera se dedica a la explotación de la industria del transporte en general.

Posteriormente, el recurrente realizó las siguientes actuaciones: (i) solicitó la nulidad de dicha providencia, petición que adicionó en otro memorial, frente a lo cual esta Sala ordenó correr el traslado de rigor; (ii) allegó otro escrito en el que amplió sus reclamos, lo que llevó a la Corte a que dispusiera un nuevo traslado; (iii) después, radicó dos memoriales: al primero lo que denominó «complementación y remplazo de nulidad de pleno derecho»; y en el segundo, recurrió el auto que dio traslado de sus solicitudes, porque, dijo, al asunto no se le aplica el Código General del Proceso, sino, la Ley 1149 de 2007.

Así, mediante auto CSJ AL2156-2023 esta Sala resolvió: i) denegar la nulidad de la sentencia CSJ SL1255-2019; ii) rechazar el recurso de reposición formulado contra el auto del 28 de octubre de 2022, en virtud del cual se ordenó correr traslado de la petición de nulidad; iii) corregir aquella providencia, en el sentido de que no había lugar a imponer costas al recurrente, en virtud de contar con amparo de pobreza, ni a la fijación de agencias en derecho; iv) compulsar copia de las actuaciones a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente; v) remitir copia de dicho auto a la dirección de residencia del demandante que repose dentro del expediente, a fin de que este sea informado de las actuaciones surtidas por su apoderado.

El recurrente, en este memorial, insiste en que esta Sala debe revocar el auto recurrido para que, «[…] sea reconocida y aceptada la nulidad por todos los motivos jurídicos propuestos en dichos incidentes de nulidad integrados, especialmente con base en la nulidad de pleno derecho de la prueba obtenida con violación al debido proceso».

Para sustentarlo, alude a los mismos argumentos expuestos en su escrito anterior, relativos a: i) acudir desacertadamente a las normas del CGP, cuando la solicitud se debió resolver a la luz de lo establecido en el CPC; ii) aplicar e interpretar en forma errada las normas que gobiernan la industria de los hidrocarburos, respecto de las cuales se alega una supuesta violación a garantías constitucionales como el debido proceso y; iii) desconocer la ley por condenarlo en costas, siendo que había solicitado el amparo de pobreza.

Por su parte Ecopetrol S.A., requirió el 25 de septiembre del 2023, que se restablezca el término para oponerse al incidente de nulidad ya resuelto, dado que este no cumplió con el requisito de que trata el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022 de enviárselo vía electrónica, pues considera violentado el derecho de defensa y al debido proceso.

II. CONSIDERACIONES

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