AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134484 del 07-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001558314

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134484 del 07-12-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1565-2023
Fecha07 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134484


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


ATP1565-2023

Radicación n° 134484

Acta 241.


Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Sería del caso resolver la impugnación1 presentada por María Vanesa Berrio Taborda, por conducto de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual negó la tutela de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ciudad Bolívar (Antioquia) y la Fiscalía General de la Nación, al interior del proceso penal radicado 051016000330202100199; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Ciudad Bolívar, así como las partes e intervinientes de la actuación destacada; de no ser porque se advierte una causal que invalida la actuación.


ANTECEDENTES


HECHOS y PRETENSIONES


Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por el a quo como sigue:


Manifiesta el apoderado judicial de la señora María Vanessa Berrío Taborda que, su representada, fue capturada en situación de flagrancia por la Policía Nacional el día 17 de agosto del año 2021, por el presunto delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, procedimiento realizado en las instalaciones del Centro de Retención Transitorio de Ciudad Bolívar Antioquia (CETRA), momentos en los cuales la ciudadana en mención se disponía a ingresar dentro de una hamburguesa sustancia estupefaciente que según el PIPH realizado arrojó como peso neto 6.1 gramos para cocaína y sus derivados.


Para el día 18 de agosto del año 2021, se surtieron ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Ciudad Bolívar - Antioquia, las audiencias preliminares, declinándose por parte del delegado fiscal de solicitar la imposición de medida de aseguramiento en contra de su poderdante.


Su prohijada fue puesta en libertad y se le indicó que, debería estar atenta a su teléfono celular. Adicionalmente por solicitud del despacho otorgó otro número de teléfono para su localización.


El 04 de diciembre de 2022 en el municipio de Jardín Antioquia, la señora M.V. fue nuevamente capturada pero esta vez para el cumplimiento de la condena que le fue impuesta correspondiente a 108 meses de prisión.


Asegura que, desde la realización de las audiencias preliminares concentradas, a su representada en ningún momento se le notificó sobre la (sic) alguna citación judicial ni a su abonado celular, a la dirección de residencia ni al número adicional que, había sido entregado al despacho, el abogado adscrito a la defensoría pública, tampoco hizo algún esfuerzo para tratar de contactarla.


La audiencia de acusación, preparatoria y juicio oral fueron adelantados (sic) sin la presencia de la procesada, lo que permite evidenciar que, no se le respetó el Debido Proceso como garantía fundamental y menos aún tuvo oportunidad de defenderse de los hechos tan graves de los que se le acusaba con el fin de optar por una salida o estrategia defensiva que aminorara las consecuencias o inclusive salir triunfante del proceso, contrario a ello hoy soporta una condena excesiva.


Asegura que, la labor desplegada por el Despacho atenta contra los derechos fundamentales de su prohijada pues la única labor realizada por la Fiscalía fue entregar al juzgado una dirección de ubicación y un abonado telefónico, así el despacho de conocimiento simplemente se limitó a enviar unas comunicaciones a la emisora radial de Ciudad Bolívar a realizar unas llamadas al abonado 3118357283, no obstante, allí no se dejaba constancia si el abonado telefónico se encontraba apagado o si no contestaban, tampoco enviaron citación alguna al barrio La Floresta Calle 59 número 49-18 del municipio de Ciudad Bolívar, dirección de la cual ya se tenía conocimiento, pues precisamente esta registra en las diligencias de actos urgentes, exactamente en el acta de consentimiento del 18 de agosto de 2021.


Según información suministrada por su mandante, días después de la imputación de cargos se fue a vivir con su madre al municipio de Jardín, no sin antes pedirles a los residentes de la casa en la cual estaba de paso en Ciudad Bolívar que estuvieran pendientes a citaciones y se lo hicieran saber, de hecho, le aseguró haber perdido su teléfono móvil y como éste no estaba a su nombre tuvo que conseguir un nuevo número, lo que no le impedía su ubicación a través de la otra línea suministrada correspondiente a su señora madre ni a la dirección reportada.


Dio cuenta de manera pormenorizada del contenido de las audiencias tramitadas en ausencia de su prohijada y señaló las actuaciones que, en su sentir se desplegaron de manera incorrecta por parte el defensor público denotando con ello, la precariedad de su labor, verbigracia, en la audiencia preparatoria el Despacho admitió la práctica de unos testigos sin que la Fiscalía enunciara su pertinencia por lo menos y frente a esa situación, el abogado no solicitó la inadmisión.


En el juicio oral, no realizó contrainterrogatorio y permitió la incorporación de elementos sin que se surtiera en debida forma el ritual, situación que fue advertida por la titular del Juzgado, pero de igual manera accedió a la pretensión del ente fiscal.


Estima que se cumplen con los requisitos de procedibildiad (sic) de la acción de tutela contra providencias judiciales y también con los específicos, indicando que, con la actuación desplegada se presenta una Violación Directa de la Constitución pues se atentó contra el debido proceso, derecho de defensa y administración de justicia.


También se presenta un Defecto Procedimental Absoluto por que la juez de instancia actuó completamente al margen del procedimiento establecido frente al adelantamiento de juicios excepcionales sin la presencia de la encartada.


Solicita que, por medio de un fallo constitucional se decrete la nulidad del proceso desde la etapa de acusación.”.


EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la tutela promovida por María Vanesa Berrio Taborda, por conducto de apoderado judicial, al considerar que, a pesar de cumplirse los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela para cuestionar la providencia emitida el 18 de mayo de 2022, por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ciudad Bolívar, que la declaró penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no se estructuraban los defectos procedimental y de violación directa de la Constitución invocados.


Destacó que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 140, numeral 5º, del Código de Procedimiento Penal, las partes están en la obligación de: «comunicar cualquier cambio de domicilio, residencia, lugar o dirección electrónica señalada para recibir las notificaciones o comunicaciones», carga que no cumplió la actora posterior a la audiencia de formulación de imputación realizada el 18 de agosto de 2021.


Señaló que, al número celular aportado para efectos de notificaciones, el juzgado accionado: “trató infructíferamente de comunicarse para efectos de enterarla sobre las fechas en las cuales se realizarían las audiencias”. Esa manifestación fue parcialmente corroborada por la parte accionante, en el sentido que: “efectivamente había extraviado su teléfono móvil y no volvió a recuperar esa línea telefónica”.


Indicó que la actora no estaba privada de la libertad y tampoco acreditó alguna dificultad que le impidiera participar en el proceso adelantado en su contra, lo que denota su desinterés en el ejercicio de su defensa material.


Refirió que, a pesar de no obrar constancia de que el juzgado hubiese remitido oficios de notificación al lugar de residencia aportado por la actora, intentó comunicarse con ella al abonado celular registrado y: “empleándose además otra forma de citación, común en la zona rural, cual es la citación a través de la Emisora comunitaria de Cuidad (sic) Bolívar”.


En esas condiciones, consideró que no había lugar a retrotraer la actuación, para: “enmendar la despreocupación exhibida en su momento”.


DE LA IMPUGNACIÓN

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