AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134044 del 05-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001573861

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134044 del 05-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA RECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1673-2023
Fecha05 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134044


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



ATP1673-2023

Radicación #134044

Acta 236


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por SANTIAGO GRISALES GALLO contra el auto proferido el 12 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual rechazó la acción de tutela contra la Fiscalía 3ª Seccional de Barrancabermeja.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


SANTIAGO GRISALES GALLO, identificándose como apoderado de Bancolombia S.A., denunció la desatención de las peticiones presentadas el 2 de febrero, 7 de julio de 2021, 3 de febrero, 16 de marzo, 29 de julio de 2022, 19 de enero, 4 de abril, 22 de septiembre de 2023 ante la Fiscalía 3ª Seccional de Barrancabermeja. Estos requerimientos estaban dirigidos a obtener información sobre el estado del proceso e impulso procesal dentro de la investigación penal 680816000136201204592.


Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. Pretende que se ordene a la fiscalía accionada expedir el documento solicitado.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


El 10 de octubre de 2023 el Tribunal Superior de B. le concedió a SANTIAGO GRISALES GALLO el término de tres días para presentar el poder especial, acorde con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Al día siguiente, éste señaló que los derechos fundamentales afectados son los suyos por cuanto la acción de tutela fue presentada a nombre propio al no permitirle la Fiscalía 3ª Seccional de Barrancabermeja desarrollar el ejercicio profesional.


El 12 de octubre de 2023, la Corporación judicial de primera instancia rechazó la demanda. Explicó que la acción de tutela que se ejerce a título de otro requiere contar con poder especial para legitimar su interposición o la acreditación de los requisitos de la agencia oficiosa.


La parte actora impugnó la providencia. Insistió en que lo que se pretende es que se tutelen los derechos vulnerados en el marco del ejercicio de su profesión como abogado.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.


En el...

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