AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133017 del 28-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001577006

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133017 del 28-11-2023

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1669-2023
Fecha28 Noviembre 2023
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de expedienteT 133017








SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



ATP1669-2023

Radicación 133017

Acta No. 228



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 24 de agosto de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó al Vicepresidente (E) y la Directora de Prestaciones Económicas del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, por desacato frente al fallo de tutela del 25 de abril de 2023, que concedió el amparo constitucional a favor de CARMEN CECILIA OVIEDO MEDINA.


ANTECEDENTES RELEVANTES:


1. CARMEN CECILIA OVIEDO MEDINA, en su condición de compañera permanente del señor W.C.O. (quien era docente del departamento de Córdoba y falleció el 6 de junio de 2017), acudió al mecanismo de amparo con la finalidad de que la Secretaría de Educación Departamental de C. reconociera en su favor el pago de i) la pensión post mortem 18 años, ii) seguro por muerte, iii) auxilio funerario, y iv) cesantías definitivas.


En sentencia del 3 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería declaró la improcedencia del amparo constitucional invocado. Dicha decisión fue objeto de impugnación por la parte actora.


Mediante sentencia STP6237-2023 del 25 de abril de 2023, esta Sala revocó parcialmente el fallo impugnado y, en su lugar, amparó el debido proceso de la demandante. En consecuencia, ordenó:


i) a la Secretaría de Educación de Córdoba que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de no haberlo hecho ya, proceda con i) la expedición de un nuevo proyecto de acto administrativo sobre la solicitud de pensión post mortem elevada por CARMEN CECILIA OVIEDO MEDINA y sus hijos, atendiendo las observaciones indicadas por la sociedad fiduciaria. ii) a la FIDUPREVISORA S.A. que una vez reciba el nuevo proyecto de acto administrativo por parte de la Secretaría de Educación de Córdoba, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, emita el concepto que corresponda. iii) a la Secretaría de Educación de Córdoba que una vez reciba el concepto por parte de la Fiduprevisora, de manera inmediata profiera el acto administrativo que resuelva la petición de la accionante, notificando en debida forma lo decidido”.


2. Por escrito del 11 de agosto de 2023, la accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento de las entidades a la orden impartida. Con auto del 14 de agosto siguiente, esa Corporación requirió a dichas entidades con el fin de que atendiera de inmediato el mandato. Asimismo, para que informara sobre el trámite censurado.


3. El 16 de agosto de 2023, la Dra. A.J.G.A., en su calidad de jefe jurídica de negocios especiales del FOMAG, informó que la Secretaría de Educación de C. aún no había enviado el nuevo proyecto de resolución con las observaciones hechas en su momento.


A su turno, el Secretario de Educación de C. indicó que el 14 de agosto de 2023, había enviado el proyecto de acto administrativo de pensión post mortem (Resolución No. 002170 del 30 de junio de 2023).


Con base en lo anterior, el Tribunal requirió nuevamente al FOMAG para que certificara el cumplimiento de la orden de tutela, sin embargo,...

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