AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133392 del 03-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001578695

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133392 del 03-10-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1605-2023
Fecha03 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133392



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP1605-2023

Radicación 133392

Acta 185


Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Sería el caso decidir la impugnación presentada por ANA MARÍA CÁRDENAS NIÑO contra la sentencia de tutela proferida el 28 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a E.H.C.B. por la Fiscalía 45 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de esa ciudad y la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, si no fuera porque se advierte la necesidad de invalidar el trámite surtido.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


ANA MARÍA CÁRDENAS NIÑO, actual apoderada judicial de E.H.C.B., señaló que el 11 de agosto de 2020 su antecesora denunció a Edson Alberto López Castellanos y a Transporte R.S.H. & Cia S.C.A, por los delitos de abuso de confianza, falsedad material en documento privado, estafa, aprovechamiento de error ajeno y fraude procesal.


Afirmó que el 2 de septiembre de 2020, la anterior abogada solicitó a la Fiscalía 2ª Seccional de Bucaramanga citar a interrogatorio a los denunciados para lo cual aportó sus datos de ubicación y certificar el estado de la investigación. Sin embargo, no obtuvo respuesta.


Adujo que el 11 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalías de esa ciudad trasladó la noticia criminal a la Seccional del Atlántico.


El caso fue asignado a la Fiscalía 45 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla. Indicó que el 22 de julio siguiente, su antecesora pidió el impulso de la actuación, sin que el mismo haya sido resuelto.


El 24 de enero de 2023, esa defensora remitió sustitución del poder a A.M.C.N. y presentó ampliación de la denuncia rendida por Edwin Harvey Carvajal Bastos, sin que la autoridad accionada haya confirmado su recepción.

El 7 de marzo y 23 de mayo siguiente, A.M. CÁRDENAS NIÑO solicitó a la Fiscalía 45 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla «me sea informado las actuaciones que se han adelantado al interior de la misma y la etapa en que se encuentra este trámite, teniendo en cuenta que se ha enviado múltiples requerimientos y solicitudes sin recibir respuesta alguna».


No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (jul. 2023) no había obtenido respuesta.


Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada contestar los requerimientos a la mayor brevedad posible.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 14 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.


El Fiscal 45 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla afirmó que tomó posesión el 1º de junio de 2023 y que tiene a su cargo 2.848 carpetas.


Expuso que revisó los documentos físicos que obran en la investigación 08001220400020220035000 y solo encontró la denuncia en PDF, sin anexos.


Con relación a las solicitudes del 24 de enero, 7 de marzo y 23 de mayo de este año, afirmó que no tiene soporte de las mismas porque fueron...

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