AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00517-02 del 11-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001593856

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00517-02 del 11-01-2024

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC001-2024
Fecha11 Enero 2024
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 1300122130002023-00517-02



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


ATC035-2024

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03813-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024)


Se procede a decidir la nulidad invocada por Johan Javier Martínez Aguilera en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1. Ventas Institucionales SAS y J.G.H.C. formularon acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, porque consideraron vulnerado el derecho fundamental al debido proceso en el trámite de resolución de promesa de compraventa de radicado Nº 1100131030282018-00276-01 que iniciaron contra Johan Javier Martínez Aguilera.


2. Mediante auto de 4 de octubre de 2023, se asumió el conocimiento del amparo y se dispuso, por la secretaría de esta Sala, notificar a las partes y a los intervinientes en el proceso materia de censura.

3. En sentencia STC11892-2023 de 25 de octubre de 2023, se accedió a la protección reclamada por los accionantes y se ordenó,


«a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, M.P.Ó.F.Y.P. que, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la recepción del expediente materia de queja, deje sin efecto la providencia de 6 de septiembre de 2023 y las decisiones que de ella se desprendan, y proceda a resolver, nuevamente, la apelación formulada frente a la sentencia de 14 de abril anterior, proferida por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, conforme a lo resuelto»


4. Mediante apoderado judicial, Johan Javier Martínez Aguilera invocó «la nulidad absoluta de la acción de TUTELA, con radicación 11001-02-03-000-2023-03813-00, y, por lo tanto, se retrotraigan las actuaciones posteriores al reparo constitucional que fue concedido sin que se me haya permitido ejercer el derecho de contradicción y al debido proceso».


Sustentó la petición en que, en síntesis, sólo tuvo conocimiento de la actuación adelantada en el amparo referido cuando el Tribunal Superior accionado profirió la sentencia en cumplimiento del citado fallo de tutela, lo que ocurrió el 29 de noviembre de 2023.


Advirtió que el trámite constitucional nunca le fue informado a sus direcciones de correo electrónico o a su dirección física y tampoco a la de quienes actuaron como sus abogados, pues los e-mails enviados con ese propósito sólo se dirigieron al correo «castroru49@hotmail.com el cual se desconoce».



5. Este Despacho requirió a la secretaría de la Sala para que informara el trámite de notificación surtido en este asunto en relación con Johan Javier Martínez Aguilera.


La citada dependencia indicó lo siguiente,



«las notificaciones del señor J.J.M.A. como tercero interviniente en la tutela 11001020300020230381300 se realiz[aron] así:


El día 04 de octubre de 2023 la Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez profiere auto admisorio, se notifica a las partes el mismo día, y se solicita al Tribunal y Juzgado el expediente, este allegado por las mencionadas autoridades el 06 de octubre de 2023, a lo cual se extrae las direcciones de los terceros intervinientes como es el caso del señor Johan Javier Martínez Aguilera a los emails: j.martinez@hotmail.com;castroru49@hotmail.com, confirmado estos datos por el listado enviado por el Juzgado.


Sin embargo la dirección electrónica j.martinez@hotmail.com reboto (…).


En consecuencia las siguientes actuaciones se notificaron a la dirección castroru49@hotmail.com.


El día 11 de octubre de 2023 se profiere auto notificado a todos los sujetos de la tutela el 12 de octubre de 2023, incluyendo a las direcciones electrónicas antes referidas.


El día 19 de octubre de 2023 se profiere auto notificado a todos los sujetos de la tutela el 20 de octubre de 2023, incluyendo a las direcciones electrónicas antes referidas.


El día 25 de octubre de 2023 la Sala profiere fallo notificado a todos los sujetos de la tutela el 01 de noviembre de 2023, incluyendo a las direcciones electrónicas antes referidas. Se aclara que el Despacho cargo en esav el fallo el 01 de noviembre de 2023 y se notificó el mismo día (en la plataforma se evidencia)» (subraya fuera de texto).


6. Puesto en conocimiento de los accionantes lo anterior, se opusieron a la nulidad reclamada y argumentaron que el interesado pudo enterarse de la actuación constitucional a través de sus abogados, porque todos pertenecen a la misma firma Proffense SAS y «trabajan conjuntamente la...

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