AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-03863-00 del 19-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863718

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-03863-00 del 19-01-2024

Sentido del falloRECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC049-2024
Fecha19 Enero 2024
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2023-03863-00


AC049-2024

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03863-00


Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)


Se decide lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso declarativo que adelanta L.P.O., en representación de su menor hija, contra G.B., en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Espinal, T..


ANTECEDENTES


1. G.B., en condición de demandado en el pleito antes referenciado, solicitó el cambio de radicación de la actuación con estribo en que «[e]l juzgado conocedor del proceso ha cometido una serie de irregularidades de carácter procesal y sustancial que han dejado en evidencia la parcialidad que ha tenido con la parte demandante y la grave afectación y violación de sus garantías procesales», tanto así que se dictó sentencia sin motivación y esta fue invalidada por el Tribunal al decidir una tutela que interpuso el afectado.


2. Pidió, por tanto, trasladar el proceso por competencia a los Juzgados de Familia del Circuito de Ibagué (Reparto), para su diligenciamiento.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro», cuando «en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes» y añade, en su inciso tercero, que también podrá ordenarse esa medida «cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».


2. A su turno, el numeral 6º del artículo 31 ibidem le atribuye a las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el trámite de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30» (Subrayas fuera del texto).


3. En esta oportunidad, de acuerdo con los fundamentos de la petición de cambio de radicación hecha por G.B., relacionados esencialmente con las presuntas irregularidades...

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