AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134099 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016863723

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134099 del 13-12-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1684-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134099




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



ATP-1684-2023

Tutela de 2ª instancia No. 134099

Acta No. 244



Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resolver la impugnación presentada por el accionante HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO frente al auto proferido el 19 de octubre de 2023, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de tutela que promovió contra la Sala de Casación Civil de esta Corte, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE EN LA PRIMERA INSTANCIA

1. HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO, promovió acción de cumplimiento contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación en aras de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, “por el hecho de no concederme copia del fallo”.


En tal sentido, relacionó en el asunto el radicado 11001020300020220042800 y en el acápite que tituló “anexos probatorios” refirió, “como anexos allego una de las solicitudes, copia del oficio donde se rechaza la tutela sin copia de la decisión cosa que reclamo como cumplimiento y copia del incidente de desacato, todo en 1 folio, 2 folios, y 2 folios total 5 folios más 1 folio escrito.”


2. El escrito fue radicado en el Consejo de Estado, Corporación que lo remitió al Tribunal Administrativo del Norte de Santander y esta, a su vez, a la Sala de Casación Laboral de esta Corte tras advertir que lo pretendido por el accionante no es obtener el cumplimiento de alguna norma o acto administrativo, sino el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil al no suministrarle copia de una providencia proferida en el marco de una acción de tutela.


3. Por auto del 9 de octubre de 2023 la Sala de Casación Laboral dispuso requerir al accionante para que, so pena de rechazo, precisara los reproches formulados en contra de la Sala de Casación Civil, aportando para ello las documentales que estime pertinentes para la resolución del debate planteado.


4. En respuesta a dicho requerimiento, H.D.J. SEGURO SEGURO allegó un escrito en el que manifestó lo siguiente:


(…) interpongo recurso de reposición subsidiada ante la sala plena de la misma corte suprema de justicia porque el recurso de revisión contra la fraudulenta sentencia emitida por el juez novena civil municipal no puede pasar por encima de la juez quinta civil de circuito que gané y en concurso el inspector de policía quien invadió mi comercio no me notificó para el falso levantamiento y me invadió mi comercio a las 7:30 a.m. Solicitó copia notificación el 24 de febrero del 2022 igualmente el recurso de revisión debe ser resuelto por la corte suprema de justicia contra la sala civil tribunal superior de Cúcuta y el juzgado noveno civil municipal revocando el pago que hizo el tribunal y la fraudulenta sentencia de la juez novena civil municipal”.


A dicho escrito adjuntó copia de i) un documento con asunto “recurso extraordinario de revisión” promovido al interior del proceso 540014022008201700703 del 25 de enero de 2021, ii) denuncia penal del 30 de noviembre de 2021 dirigida contra la Juez 9° Civil Municipal con ocasión del aludido proceso y, iii) derecho de petición del 29 de enero del mismo año con destino a la Sala Civil de esta Corporación en relación con el proceso con radicado 1100102023000202100386.


5.Mediante auto del 19 de octubre de 2023 la Sala de Casación Laboral rechazó la demanda de tutela al advertir que la misma no fue subsanada dentro del término otorgado para ello.


En desacuerdo, H.D.J. SEGURO SEGURO impugnó la referida decisión. A su parecer, la Sala de primera instancia “no puede no puede resolver, sin antes pronunciarse el recurso de reposición que interpuse, ni menos hacer uso de la figura modus operandi sobre subsanar o aclarar para incurrir en una violación disimulada contra mis derechos”


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


La Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto...

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