AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95745 del 30-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863848

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95745 del 30-01-2024

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO / ACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaAL312-2024
Fecha30 Enero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95745
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL312-2024

Radicación n.° 95745

Acta 02


Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Sala sobre la transacción y solicitud de terminación del proceso ordinario laboral adelantado por OSVALDO DE JESÚS VÁSQUEZ ORTIZ, JUAN ESTEBAN VÁSQUEZ OCAMPO y LUCERO ALEJANDRA CAÑAVERAL contra CARNES CASA BLANCA S.A.


  1. ANTECEDENTES


O. de J.V.O., en nombre propio y en representación de su hijo J.E.V.O. y L.A.C., demandaron a Carnes Casa Blanca S.A., con el fin de que se declarara que el primero sufrió un accidente de trabajo el 2 de agosto de 2007, por culpa de la empresa. En consecuencia, solicitaron el pago de los perjuicios materiales e inmateriales.


El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo del 31 de enero de 2014, absolvió a la demandada.


Por apelación de los demandantes, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de sentencia del 4 de marzo de 2022, decidió:


PRIMERO: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral De Descongestión del Circuito de Medellín el 31 de enero de 2014 […], para en su lugar, declarar la culpa patronal de dicha demandada en la ocurrencia del accidente padecido por el demandante el 02 de agosto de 2007.


Carnes Casa Blanca S.A., debe pagar a O.V.O. las sumas de dinero que a continuación se detallan, las cuales deberá indexar a la fecha de su pago, según lo motivado en esta providencia:


- Ciento Cuarenta y dos millones cuatrocientos ochenta mil setecientos cuarenta pesos con cincuenta y cuatro centavos ($142.480.740,54) por concepto de lucro cesante consolidado.


- Ochenta y un millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco pesos con sesenta y cinco centavos ($ 81.838.375,65) por concepto de lucro cesante futuro.


- El equivalente a treinta Salarios Mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV) por concepto de perjuicios morales.


- El equivalente a cuarenta Salarios Mínimos legales mensuales vigentes (40 SMLMV) por concepto de daño en la vida de relación.


SEGUNDO: “Carnes Casa Blanca S.A”., debe pagar por concepto de perjuicios morales la suma de $40.000.000 de pesos de manera distribuida por partes iguales en favor de J.E.V., y L.A.C., en su respectiva calidad de hijo y cónyuge del demandante.


Inconforme con lo decidido, C.C.B.S. interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte para surtir los trámites pertinentes.


El día 28 de noviembre a las 8 a.m., en la página de la Corte Suprema de Justicia, se publicó el orden del día de los proyectos que serían discutidos en la Sala ordinaria de la misma fecha; sesión en la que fue aprobada la providencia CSJ SL3056-2023, donde esta Sala resolvió NO CASAR la sentencia proferida por el Tribunal.


La decisión fue informada a la Secretaría de la Sala el 11 de diciembre de 2023, y fijada mediante edicto el 13 del mismo mes y año, con fundamento en lo previsto en el artículo 40 y 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Por medio de memorial del 12 de diciembre de 2023, el apoderado de la parte demandante, coadyuvado por Carnes Casa Blanca S.A., aportó contrato de transacción suscrito el 6 de diciembre con la recurrente, en virtud del cual las partes pretenden dar por terminado el proceso.


Luego de las pertinentes consideraciones, fijaron lo siguiente:


2.- ACUERDO TRANSACCIONAL Y RECLAMACIONES


En orden a dar por finalizado el proceso laboral aludido en el numeral anterior, el apoderado judicial de los demandantes OSWALDO DE JESÚS VÁSQUEZ ORTÍZ, JUAN ESTEBAN VÁSQUEZ Y LUCERO ALEJANDRA CAÑAVERAL, Dr. JOHN EDUARD YEPES GARCÍA, manifiesta y señala:


1.- Que una vez efectuada la liquidación de la indemnización plena de perjuicios que se le adeuda a sus representados por parte de la empresa CARCES CASA BLANCA S.A.S., se establece que la suma a cancelar por la demandada corresponde a TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300’000.000,oo), cual deberá cancelar la empresa citada y procederá a consignar en la cuenta de ahorros del apoderado judicial de los demandantes.


Así las cosas, la empresa CARNES CASA BLANCA S.A.S. y el apoderado judicial de los señores OSWALDO DE J.V.O., JUAN ESTEBAN VÁSQUEZ Y LUCERO ALEJANDRA CAÑAVERAL, Dr. JOHN EDUARD YEPES GARCÍA, levantan la presente ACTA y establecen el presente documento como un ACUERDO TRANSACCIONAL para poner fin al proceso que actualmente cursa en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como a cualquier reclamación judicial o extrajudicial, directa o indirecta, de naturaleza comercial, civil, laboral o cualquiera otra, que pudiera surgir con ocasión de los hechos que motivaron la iniciación del proceso laboral mencionado.


Con lo anterior, quedan definitivamente transadas toda clase de eventuales acreencias legales y extralegales, inciertas y discutibles, de naturaleza comercial, civil o laboral, relacionadas con los hechos que motivaron el inicio del proceso laboral por los señores OSWALDO DE J.V.O., JUAN ESTEBAN VÁSQUEZ Y LUCERO ALEJANDRA CAÑAVERAL, así como cualquier otra reclamación que por su naturaleza sea incierta y discutible, sin importar su nombre, naturaleza o forma, incluyendo cualquier otro presunto derecho que se hubiere...

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