AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00001 del 18-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495251

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00001 del 18-01-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL054-2024
Fecha18 Enero 2024
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AHL054-2024

Radicación n.° 00001


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


En términos del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado decide la impugnación que LUIS ALBERTO DÍAZ SILVA interpone contra la providencia que una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 21 de diciembre de 2023, a través de la cual negó el amparo de habeas corpus que el accionante formuló contra los JUECES PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS y TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO, trámite al cual fueron vinculados el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CÚCUTA, la ESTACIÓN DE POLICÍA DEL CENTRO DE CÚCUTA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


El accionante indica que fue capturado el 5 de octubre de 2023 y que la legalización se hizo en la misma fecha ante el Juez Segundo Municipal de Control de Garantías de Cúcuta. Afirma que el proceso continuó ante el Juez Primero Penal del Circuito de Los Patios, quien programó audiencia para el 21 de noviembre de 2023, en la cual el despacho declaró la falta de competencia por el factor territorial, por lo que el expediente fue remitido a los jueces promiscuos municipales de V.d.R.; y que correspondió por reparto al Juez Segundo Promiscuo Municipal de esa localidad.


Asimismo, manifiesta que radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal de Cúcuta solicitud de libertad por vencimiento de términos, pues han trascurrido 77 días desde su detención y desde el traslado de la acusación y no se ha realizado la audiencia concentrada. Agrega que dicha solicitud le correspondió al Juez Tercero Promiscuo Municipal de V.d.R., el cual programó la respectiva audiencia para el 19 de diciembre de 2023. Sin embargo, expone que dicho juez declaró su falta de competencia por el factor territorial y el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta para su reparto.


En ese contexto, aduce que está privado de su libertad de forma ilegal y solicita que se le ampare dicho derecho, debido a que no se le ha resuelto su situación jurídica, pese a existir una solicitud de libertad con fundamento en el numeral 6 del artículo 548 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1826 de 2017.


Agrega que no hay justificación prevista en la ley para permanecer privado de su libertad porque han transcurrido 70 días desde que se radicó su escrito de acusación y no se ha realizado la respectiva audiencia concentrada. Asimismo, señala que en el caso de las solicitudes de libertad provisional, el juez tiene un término de 3 días hábiles para realizar la audiencia respectiva –artículo 160, CPP-


Conforme a lo anterior y dado que no han existido actos dilatorios de su parte o de su apoderado que produzcan un descuento de los términos judiciales, señala que resulta procedente que se ordene su libertad teniendo en cuenta lo previsto en las sentencias CSJ AHP6640-2016 y CSJ AHP1906-2018.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El escrito que contiene la petición de habeas corpus se radicó el 20 de diciembre de 2023, según acta individual de reparto, y se asignó en la misma fecha a una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, autoridad que asumió su conocimiento en la misma fecha la admitió y ordenó notificar a las autoridades accionadas, así como a las vinculadas para que se pronunciaran al respecto.


En el término concedido, la Policía Nacional, a través del subintendente L.E.C.G., administrador de los sistemas de información GRAIC-MECUC, informó que el accionante tiene registrado en la bases de datos orden de captura por el delito de hurto calificado y agravado emitida el 15 de agosto de 2023 por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de V.d.R., la cual se materializó el 5 de octubre de 2023. Agregó que desde esa fecha tiene medida de aseguramiento vigente, ordenada por el Juzgado Segundo Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta (PDF 08, c. de p. instancia).


Por su parte, el Juez Primero Penal del Circuito de los Patios informó que el día 9 de octubre de 2023 le fue asignado el conocimiento del proceso adelantado contra el accionante por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Agregó que una vez se avocó su conocimiento el 10 de octubre del mismo año, se convocó a audiencia para el 21 de noviembre del mismo año, debido a la carga laboral que manejan los juzgados penales del circuito; no obstante, expuso que en dicha diligencia se declaró la falta de competencia por parte del juez y se remitió el proceso a los juzgados promiscuos municipales de V.d.R. (PDF 09, c. de p. instancia).


A su vez, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta informó que existe investigación penal por el delito de hurto calificado y agravado contra el accionante y que este radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos el 10 de diciembre de 2023, el cual fue repartido al Juez Tercero Promiscuo Municipal de V.d.R. y que dicho funcionario declaró su falta de competencia en el asunto. Agrega que el proceso fue repartido al Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, el cual programó la respectiva audiencia para el 28 de diciembre de mismo año, a las 8:30 a.m. (PDF 10, c. de p. instancia).


Por último, la Fiscalía General de la Nación informó que se adelanta investigación del accionante y otros por el delito de hurto agravado y calificado, en concurso homogéneo sucesivo, que se encuentra a cargo de la Fiscalía Once Local Unidad Patrimonio Económico; que posteriormente se solicitó la captura y esta se materializó el 5 de octubre de 2023.


Agrega que el «Juzgado Segundo Penal de Los Patios» adelantó en dicha fecha las audiencias de «legalización de captura, audiencia de traslado de acusación y de imposición de medida de aseguramiento». Para finalizar, indica que 5 días después del traslado del escrito de acusación, se radicó el respectivo documento en el Centro de Servicios correspondiente y luego el expediente fue asignado a la Fiscalía 25 Local Unidad Patrimonio Económico, «donde se está adelantando la etapa de juzgamiento» (PDF 12, c. de p. instancia).



Mediante providencia de 21 de diciembre de 2023, la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la solicitud que presentó el accionante.


Para arribar a tal decisión, refirió que los asuntos discutidos por el accionante y que tienen que ver con las etapas del...

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