AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95884 del 06-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495488

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95884 del 06-02-2024

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaAL428-2024
Fecha06 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95884
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL428-2024

Radicación n.° 95884

Acta 03


Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).



La Corte decide el recurso de reposición presentado por la REFINERÍA DE C.S. contra el auto CSJ AL2530-2023 del 10 de octubre de 2023, proferido dentro del proceso que instauró GREGORIO JOSÉ LEÓN URDANETA en contra de CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y de la REFINERÍA DE C.S., al que fueron vinculadas LIBERTY SEGUROS S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., CONFIANZA S.A.



  1. ANTECEDENTES



En sentencia CSJ SL1748-2023 del 11 de julio de 2023, esta Sala casó la emitida el 27 de octubre de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.


La decisión se notificó el 31 de julio de 2023 y el 4 de agosto siguiente, la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (en adelante Confianza S.A.) y la Refinería de Cartagena S.A.S. (en adelante R.S., propusieron en su orden la adición o complementación de la sentencia y su nulidad.


El 9 de agosto de 2023, se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre los requerimientos, sin que se hubiera efectuado manifestación alguna.

A través de auto CSJ AL2530-2023 del 10 de octubre de 2023, se negaron las solicitudes de adición o complementación de la sentencia propuesta por Confianza S.A. y la de nulidad planteada por R.S.


Dicha providencia fue notificada el 17 de octubre de 2023, el 19 siguiente, esto es, dentro de la oportunidad legal pertinente (artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), Reficar S.A.S. interpuso recurso de reposición contra el auto, por lo que, por secretaría de esta Corporación, se corrió traslado a las partes, sin que realizaran algún pronunciamiento.


Como sustento R.S. argumenta:


La finalidad de la impugnación horizontal es la revocatoria total de la decisión recurrida, para que en su lugar, se acceda a la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia de casación, tal y como se planteó en el escrito que dio origen a la providencia ahora recurrida.


Para alcanzar el propósito pretendido, es suficiente con invalidar los argumentos exhibidos por la Corte.


La señala (sic) indica que con lo sentado en la sentencia CSJ SL1748-2023, “de ninguna manera se modificó o transgredió el precedente existente, por el contrario, se acogieron integralmente los expedidos más recientemente por la Corporación, entre otros […].


Pues bien, lo que enseguida encuentra la Sala se desprendería de tales decisiones, no hace sino darle aún más relevancia al contenido de lo argumentado en la solicitud de nulidad: leídas dichas sentencias de la Corporación y sus antecedentes, ninguna gira en torno a estipulaciones de convenciones colectivas de trabajo que morigeren el eventual impacto salarial de acreencias de dicho orden, el convencional.


Por la misma razón últimamente identificada, la Corte ninguna reflexión concreta respecto al sentido de disposiciones que no se encontraban sometidas a su examen por cuenta no solo de las temáticas en litigio: el artículo 55 constitucional y los artículos 467 y S.S. del Código Sustantivo del Trabajo.


[…] Las reflexiones de la Corporación en torno al sentido y alcance del artículo 127 y 128 del C.S.T. expuestas en las providencias que cita tanto en la sentencia de casación como ahora la Corte, mal podrían tenerse como “jurisprudencia” respecto a la temática de lo que se estipule en convenciones colectivas de trabajo […].


No es cierto entonces, como lo expone ahora la Sala de descongestión, que la doctrina invocada en la solicitud de nulidad, coincidente además con lo que juiciosamente se expuso en la oposición a la sustentación del recurso extraordinario: no hay una sola decisión de la permanente de la Corte que posea, diferente a las allí indicadas, un pronunciamiento de esta última en torno al alcance de los art. 55 superior y 467 y concordantes del CST, respecto a la morigeración en las cláusulas de tal orden de la morigeración del eventual efecto salarial de acreencias convencionales.


  1. CONSIDERACIONES


Es pertinente mencionar que la argumentación del recurso de reposición resulta confusa, no obstante, se puede deducir que lo que pretende la compañía es que se...

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