AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135622 del 08-02-2024
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP222-2024 |
Fecha | 08 Febrero 2024 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 135622 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
ATP222-2024
Radicación n° 135622
Acta 15.
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación1 presentada por el accionante William Antonio Martínez Sarmiento, contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre, presuntamente vulnerados por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; de no ser porque se advierte una causal que invalida la actuación.
ANTECEDENTES
HECHOS y PRETENSIONES
William Antonio Martínez Sarmiento indicó que, mediante sentencia proferida el 17 de julio de 2015, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B. lo condenó a 9 años de prisión y a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal impuesta, tras declararlo penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
En auto de 23 de agosto de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la extinción de la pena privativa de la libertad a él irrogada, ordenó su liberación definitiva y la rehabilitación de la pena accesoria. Además, dispuso que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá: i) comunicara a las autoridades que conocieron de la sentencia (artículos 476 y 482 de la Ley 906 de 2004); ii) expedir al accionante certificación del estado del proceso; y, iii) ocultar al público la información obrante en el sistema de gestión Siglo XXI.
Acude a la acción de tutela con fundamento en que la autoridad administrativa no ha cumplido los referidos mandatos judiciales, pese al tiempo transcurrido, lo que ha impedido el pleno ejercicio y goce de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y buen nombre.
Aportó un certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación que da cuenta de las anotaciones registradas en su sistema de consulta con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en su contra.
Pretende se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia: “2- Se ordene simultáneamente al Centro de Servicios Administrativos como a la Procuraduría General de la Nación que se proceda al ocultamiento al público de la información que reposa en el sistema de Gestión Siglo XXI. 3- Que se ordene al Centro de Servicios Administrativos, oficiar a todas las autoridades que conocieron el fallo para que procedan a ocultar al público la información que tienen en sus archivos referente a la causa que originaron esta sentencia, especialmente a la Policía Nacional, INTERPOL Colombia, Registraduría Nacional y Policía Judicial (DIJIN Y SIJIN)”.
EL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió negar la tutela promovida por William Antonio Martínez Sarmiento, tras verificar que el 13 de diciembre de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá cumplió lo ordenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en proveído de 23 de agosto de 2023.
DE LA IMPUGNACIÓN
El accionante, inconforme con el fallo de primera instancia, lo impugnó y expuso que: “el día de ayer me acerque (sic) a la Procuradora (sic) General de la Nación y manifestaron que no es posible hacer el ocultamiento de los datos porque aún no los han oficiado”.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
En este caso, el problema jurídico a resolver se centraría en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al negar el amparo deprecado por William Antonio Martínez Sarmiento, al considerar que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá cumplió los mandatos judiciales que echaba de menos.
No obstante, la Sala decretará la nulidad de lo actuado, pues no fueron vinculadas la totalidad de partes que debían integrar el contradictorio y ello impidió resolver las pretensiones del libelo.
De las nulidades en la acción de tutela.
Esta Corporación2 y la Corte Constitucional3 han sostenido que quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, pero tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que éste debe revisar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba