AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202301299-00 del 17-01-2024
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA PLENA |
Número de sentencia | APL3896-2023 |
Fecha | 17 Enero 2024 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | T 110010230000202301299-00 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
APL3896-2023
Radicación nº. 110010230000202301299-00
Acta n º 34
N ° 289
(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Penal y Civil, ambas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela instaurada por M.C.C. contra la Inspección de Policía - Engativá 10E y la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, por carecer de competencia para ello.
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ANTECEDENTES
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La actora formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Relató que en la Inspección de Policía 10E de Engativá cursa proceso por perturbación a la posesión (rad. 2021604490101298E), actuación dentro de la cual alega una actuación irregular por parte del funcionario instructor, por cerrar el debate probatorio «de manera abrupta y sorpresiva» y fijar fecha de audiencia para fallo, sin tener en cuenta que, previamente había anunciado que su apoderado podía interrogar al querellante y escuchar testigos.
Asegura que también incurrió en prejuzgamiento, razón por la cual formuló recusación en su contra, pero se declaró infundada. Solicitó entonces al juez de tutela que el asunto se asignara a otro servidor público y se reabriera el periodo probatorio, entre otras.
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Correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, cuyo titular, luego del trámite correspondiente, profirió fallo de primera instancia el 7 de septiembre de 2023 declarando improcedente la solicitud de amparo, el cual impugnó la accionante.
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La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de noviembre del presente año, declaró la nulidad a partir del auto admisorio y ordenó remitir el expediente a la Sala Civil de la misma corporación judicial, de conformidad con el numeral 10 del Decreto 333 de 2021. Señaló al efecto que, la actuación atacada es de carácter jurisdiccional y no administrativo.
La Sala Civil, por su parte, rehusó el conocimiento, propuso conflicto y envió el asunto para que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, lo resuelva. En sustento de su postura precisó que, si bien el trámite...
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