AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002023-01756-01 del 15-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004945

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002023-01756-01 del 15-02-2024

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP290-2024
Fecha15 Febrero 2024
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102050002023-01756-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020230175601

Radicación n.° 135233

ATP290-2024

(Aprobado acta n° 020)


Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante Nelson Medina Peña, contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por aquél.1


En síntesis, el accionante atribuye al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá mora judicial en el trámite de autorización de pago del título de depósito judicial consignado en ese despacho por la sociedad que fuera su empleadora, con ocasión de la indemnización ordenada en el fallo de casación proferido a favor del actor.





II HECHOS



  1. En el marco del proceso ordinario laboral promovido por Nelson Medina Peña contra F.S.J.S., el 9 de mayo de 2019, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió al demandado y gravó al demandante en costas del proceso.


  1. Esa sentencia fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de marzo de 2021.


  1. Inconforme con la anterior decisión, el accionante interpuso el recurso extraordinario de casación y, el 11 de julio de 2023, la Sala 3ª de Descongestión de la Sala de Casación Laboral casó la sentencia de segunda instancia y revocó el fallo de primera instancia, para en su lugar, condenar a la demandada a favor de Nelson Medina Peña la indemnización regulada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.


  1. En cumplimiento de la decisión de casación, el 25 de agosto de 2023, la parte demandada puso a disposición del Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá el pago de la condena, a través de título de depósito judicial.


  1. El 6 de septiembre de 2023, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá liquidó las costas procesales y las agencias en derecho. Contra ese auto, el accionante interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación.



  1. El 3 de octubre siguiente, al resolverse la impugnación horizontal, se mantuvo la determinación recurrida y, fue concedida la alzada ante la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


  1. Indica el accionante que, pese a múltiples requerimientos y constante asistencia al despacho no le ha sido autorizada la entrega del título judicial.



  1. En vista de lo anterior, solicitó vigilancia judicial al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la cual se archivó el 2 de noviembre de 2023, al evidenciarse que, se encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación formulado por el accionante frente al auto que liquidó las costas procesales.


  1. Nelsón Medina Peña instauró acción de tutela contra el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá, al estimar que sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, mínimo vital y dignidad humana son lesionados por la mora en la autorización del pago del título de depósito judicial consignado por la parte demandada con ocasión de la indemnización ordenada a su favor en sede de casación.



  1. Además, alegó que es una persona de la tercera edad en situación de discapacidad y pese a que cuenta con una mesada pensional, ésta es insuficiente para cubrir la totalidad de sus gastos y la de su familia.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 22 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la improcedencia de la acción de tutela por insatisfacción del requisito de subsidiariedad. Lo anterior, en atención a que, el juez constitucional no está llamado a revisar el asunto cuando un recurso se encuentra en trámite -el interpuesto contra la liquidación de costas procesales y agencias en derecho-; de ahí que, se calificó de prematura la interposición de la acción de tutela por encontrarse en curso la actuación ante el juez natural competente.


  1. Oportunamente, el accionante impugnó el fallo de primera instancia. Alegó el desconocimiento de la ejecutoria de la sentencia de casación proferida a su favor, sin que la interposición del recurso de apelación contra la liquidación en costas procesales y agencias en derecho afecté la firmeza del mencionado fallo.


    1. También, indicó que, ante la reiterada negativa de la administración de justicia de entregarle los dineros consignados a su favor, se vio en la necesidad de desistir el recurso de apelación contra el auto que liquidó las costas procesales y las agencias en derecho, a fin de que el pago sea autorizado en el menor tiempo posible.


    1. Cuestionó que, en el fallo de tutela no se hubiesen ponderado sus especiales circunstancias personales, así como la ocurrencia de un perjuicio irremediable.


    1. Pidió que, se revocara la decisión impugnada y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la acción constitucional.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


  1. La Sala es competente para conocer del presente asunto, en aplicación de las previsiones del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el ...

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