AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96736 del 24-01-2024
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD / DEJA SIN EFECTO / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL940-2024 |
Fecha | 24 Enero 2024 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 96736 |
CLARA I.L.D.
Magistrada Ponente
AL940-2024
Radicación n° 96736
Acta 1
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala resuelve la solicitud de nulidad de lo actuado en sede extraordinaria, presentada por la apoderada de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. -REFICAR, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta GERARDO PADILLA DE LOS RÍOS en su contra y de CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, al que fueron llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS - CONFIANZA S.A.
I. ANTECEDENTES
El demandante inició proceso ordinario laboral contra CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial, con el propósito de que se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 21 de agosto de 2012 hasta el 4 de abril de 2014 y su terminación sin justa causa; la incidencia salarial de la bonificación de asistencia, el incentivo HSE, el bono de alimentación, del incentivo de progreso, la prima técnica y el auxilio de movilidad; el pago de la bonificación por exposición a la contaminación y al calor y el auxilio de movilidad convencional o de estadía.
En consecuencia, solicitó la reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones, recargos por trabajo suplementario, dominicales y aportes al sistema de seguridad social integral, debidamente indexada; el pago de las indemnizaciones por despido injusto y moratoria y la sanción por la no consignación de las cesantías; la solidaridad de Ecopetrol S.A. y de la Refinería de Cartagena S.A.S. – Reficar, lo que resulte extra y ultra petita y las costas procesales.
En el trámite del asunto, la parte demandante desistió de la demanda contra Ecopetrol S.A., acto procesal admitido mediante providencia de 22 de mayo de 2018.
El Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 23 de agosto de 2018, resolvió:
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Declarar no probadas las excepciones de fondo formuladas por la defensa denominadas inexistencia de la obligación y buena fe.
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Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción indicando que se encuentran prescritas todas las acreencias laborales causada [sic] antes del 19 de mayo de 2013.
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Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante GERARDO PADILLA DE LOS RÍOS la suma de $ 427.058 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, y recargos dominicales y festivos causados desde el 19 de mayo de 2013.
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Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante GERARDO PADILLA DE LOS RÍOS la suma de $ 550.781 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las prestaciones sociales y las vacaciones disfrutadas, causadas desde el 19 de mayo de 2013.
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Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante GERARDO PADILLA DE LOS RÍOS una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa más alta permitida por la SUPERFINANCIERA que se causen sobre la suma de $ 528.007, intereses que corren desde el 4 de abril de 2014 hasta el día en que se haga efectivo el pago de la suma indicada, que corresponde a los salarios y prestaciones sociales adeudadas.
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DECLARAR que REFICAR S.A. responde solidariamente de las condenas proferidas en contra de CBI COLOMBIANA S.A.
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DECLARAR que CONFIANZA S.A. debe responder por las condenas impuestas a REFICAR S.A., y que LIBERTY SEGUROS S.A. debe responder hasta el monto coasegurado en los porcentajes indicados en las pólizas de seguros, salvo las correspondientes a las indemnizaciones moratorias.
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Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante GERARDO PADILLA DE LOS RÍOS la suma de 26.481.735 por concepto de sanción moratoria por la consignación deficitaria de las cesantías en un fondo.
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Absolver a la demandada de las demás pretensiones del demandante.
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Costas a cargo de la parte demandada. Para tales efectos se señala como agencias en derecho el 6% de las condenas impuestas, calculadas a la fecha del presente fallo.
Por apelación de las demandadas y las llamadas en garantía, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de sentencia dictada el 29 de abril de 2022, revocó las condenas impuestas y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.
Contra la anterior decisión, el actor interpuso recurso extraordinario de casación, concedido por el ad quem en auto de 4 de agosto de 2022, tras calcular «el monto de las pretensiones no concedidas al actor», de la siguiente manera:
LIQUIDACIÓN |
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FECHA INGRESO |
21/08/2012 |
FECHA FINAL O DE RETIRO |
4/04/2014 |
SALARIO BÁSICO |
$ 1.739.362 |
BONO DE ASISTENCIA Y OTROS |
$ 1.504.516 |
TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN |
$3.243.878 |
PAGO AUXILIO DE MOVILIDAD DE SEPTIEMBRE DE 2013 A MARZO DE 2014 |
$ 7.500.000 |
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO |
$1.621.939 |
SANCIÓN MORATORIA ART 99 ... |
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