AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2024-00271-00 del 19-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005328

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2024-00271-00 del 19-02-2024

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC550-2024
Fecha19 Febrero 2024
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Moniquirá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2024-00271-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC550-2024

Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00271-00


Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Setenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Segundo Promiscuo Municipal de Moniquirá, Boyacá.

I. ANTECEDENTES


1.- Systemgroup S.A.S., endosatario del Banco Davivienda S.A., instauró demanda ejecutiva contra Carlos Andrés Rodríguez Beltrán, con el propósito de recaudar la suma de $18.483.057,16, incorporada en el pagaré adjunto, más los intereses moratorios causados [Fls 8-10, 0005Expediente_Digitalizado.pdf.].


2.- El libelo introductorio fue dirigido al Juez de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, justificándose allí la competencia porque «la suma de las pretensiones es inferior a 40 salarios mínimos legales vigentes, y toda vez que el cumplimiento de las obligaciones se encuentra en esta ciudad» [Fl. 9, 0005Expediente_Digitalizado.pdf.].


3.- Asignado el asunto al Juzgado Setenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta localidad1, rehusó el conocimiento y ordenó su envío a los Juzgados Civiles Municipales de Moniquirá, Boyacá, al considerar que en los juicios contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado y «de conformidad con lo indicado por la parte actora el domicilio del ejecutado, respecto de quien se pretende ejercer la acción cambiaria del título valor base de la ejecución, es en Moniquirá – Boyacá, razón que impone que el conocimiento de la presente ejecución radique en el juez homólogo o civil municipal de esa ciudad» (21 jul. 2023) [Fl. 66,0005Expediente_Digitalizado.pdf.].


4.- Al recibir, en tal virtud el negocio, el Segundo Promiscuo Municipal de la última circunscripción territorial, también se negó a asumirlo, con soporte en que «si bien el numeral 1º del Art. 28 del CGP plantea como regla general que el competente para conocer los procesos contenciosos es el juez del domicilio del demandado; ello no es óbice para olvidar que tratándose de asuntos suscitados en un título ejecutivo como el que aquí convoca, también lo es el funcionario judicial del lugar del cumplimiento de la prestación, conforme a lo expuesto en el numeral 3º de la norma en cita» (22 en. 2024).


Asentado en aquellos razonamientos, decretó la remisión del legajo a esta Corporación [Fls 79-81,0005 Expediente_Digitalizado.pdf.].


II. CONSIDERACIONES


1.- Corresponde a esta Sala, a través de la magistrada sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales. Así lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.- De acuerdo con el numeral 1º del artículo 28 de la nueva ley de enjuiciamiento civil, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».


De igual manera, el numeral 3º del mismo canon preceptúa que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita» (se...

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