AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106213 del 14-02-2024
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL344-2024 |
Fecha | 14 Febrero 2024 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 106213 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
ATL344-2024
Radicación n.°106213
Acta 04
Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por MARÍA TERESITA RAMÍREZ MACHADO, contra el fallo proferido el 18 de enero de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado n.°66001310500120190021600, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se advierte una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado.
- ANTECEDENTES
La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado.
Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se sintetiza que la accionante promovió demanda ordinaria laboral en contra del Municipio de P., trámite al que se vinculó a la sociedad P.D.L..
El asunto se asignó por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de P. que, en audiencia del artículo 77 del CPL y de la SS fijó el 28 de noviembre de 2023 la realización de la audiencia de trámite y juzgamiento del artículo 80 ibidem en la que se practicarían los testimonios decretados.
La accionante señaló que el 24 de noviembre informó al Juzgado de las órdenes de citación de los testigos y de que uno de ellos acudiría directamente a rendir testimonio en las instalaciones del despacho, sin embargo, el 27 de noviembre siguiente recibió un correo electrónico proveniente del Juzgado, en el que se le informó lo siguiente: «el día de mañana no será necesario que cite a los testigos que fueron decretados para rendir declaración, en atención a que la Juez adoptará una medida de saneamiento que hará imposible realizar la práctica de la prueba testimonial en la fecha programada».
En virtud de lo anterior, la accionante se convenció de que la audiencia programada no se llevaría a cabo, no obstante, contrario a lo que asumió la petente, el Juzgado sí realizó la audiencia sin la comparecencia de la parte demandante.
En dicha diligencia, el juez cognoscente resolvió:
PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN para continuar con el conocimiento del presente proceso, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias por intermedio de la Oficina Judicial a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE PEREIRA – OFICINA DE REPARTO.
La accionante censuró que con ocasión del correo remitido por el Juzgado se le indujo en error y asumió que la diligencia programada no se realizaría, lo que conllevó a su inasistencia y a la imposibilidad de presentar recursos en contra de las determinaciones adoptadas allí.
En consecuencia, pidió que se declare la nulidad de las actuaciones y providencias dictadas por el despacho accionado el 28 de noviembre de 2023.
Mediante proveído de 19 de diciembre de 2023, la Sala de primer grado admitió la acción de tutela, vinculó al Municipio de P. y al Parqueaderos Daytona S.A.S., partes integrantes del proceso radicado al número 2019-00216, para que ejercieran su derecho de defensa.
En la oportunidad otorgada por el a quo constitucional, el Juzgado accionado allegó el link para la consulta de proceso ordinario laboral y contestó que con ocasión del cambio de precedente jurisprudencial el conocimiento del asunto se trasladó a los jueces contenciosos administrativos, de allí la decisión de declarar la falta de jurisdicción e indicó que en el correo enviado a la parte no se indicó que se cancelaría la audiencia, sino que se limitó a indicar que no citara a los testigos decretados a su favor, pues se había decretado el testimonio de 31 personas, y con el propósito de evitar...
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